Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 19 de marzo de 2018
Expediente : 076/2018
Demandante : Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
Demandado : María Eugenia León Ugarte
Proceso : Contencioso
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 56 a 61, interpuesta por MARLEN ROCIO AGUILAR CONTRERAS y CONSTANTINO ANDRES HERRERA CENTELLAS en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, contra MARIA EUGENIA LEON UGARTE y en forma solidaria contra LUIS MIRANDA FUENTES, FELIX TARIFA MARTINEZ y NUMA BRAVO OTERO, demandando el pago de daño civil calificado en dictamen de responsabilidad civil expedido por la Contraloría General de la República, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que los demandantes pretenden el pago de daño civil calificado en el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-088/97, emergente de una auditoría operativa sobre el proyecto “Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano” elaborado por la Consultora Centro de Estudios y Asesoramiento para Proyectos de Desarrollo (CEAPRODE).
Conforme a la definición del art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), la demanda contenciosa tendrá lugar “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo…”.
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