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AS/0096/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La recurrente manifiesta que en la relación contractual entre la demandante y el demandado, concurrían las características esenciales de una relación laboral, establecidas en el art. 2 del D.S. N° 28699 del 1 de mayo de 2006: a) Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empl...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 96

Sucre, 20 de febrero de 2018

Expediente : 568/2017

Demandante : María Claudia Calderón Machicado

Demandado : Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., interpuesto por María Teresa Machicado de Hurtado De Mendoza, en representación de María Claudia Calderón Machicado, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de fecha 23 de mayo cursante de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM); el Auto de fs. 180 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 568-A de fs. 189 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 252/2014 de fecha 19 de noviembre, cursante de fs. 142 a 145, declarando IMPROBADA la demanda.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante, cursante de fs. 159 a 160 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de fecha 23 de mayo cursante de fs. 171 a 172, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante María Teresa Machicado de Hurtado De Mendoza, en representación de María Claudia Calderón Machicado, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 568-A, cursante a fs. 189 y vta., de fecha 4 de diciembre de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:

1.- En la relación contractual entre la demandante y el demandado, concurrían las características esenciales de una relación laboral, establecidas en el art. 2 del D.S. N° 28699 del 1 de mayo de 2006: a) Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) Prestación de trabajo por cuenta ajena y c) Percepción de remuneración o salario; por otra parte, aplicando el art. 5 del mismo D.S. N° 28699, éste indica que todo contrato que tienda a encubrir una relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer la realidad sobre la relación aparente.

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Datos del proceso

Demandante
María Claudia Calderón Machicado
Demandado
Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0096/2019Fuente oficial