Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 20 de febrero de 2018
Expediente : 568/2017
Demandante : María Claudia Calderón Machicado
Demandado : Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., interpuesto por María Teresa Machicado de Hurtado De Mendoza, en representación de María Claudia Calderón Machicado, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de fecha 23 de mayo cursante de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM); el Auto de fs. 180 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 568-A de fs. 189 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 252/2014 de fecha 19 de noviembre, cursante de fs. 142 a 145, declarando IMPROBADA la demanda.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandante, cursante de fs. 159 a 160 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 79/2016-SSA-I de fecha 23 de mayo cursante de fs. 171 a 172, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante María Teresa Machicado de Hurtado De Mendoza, en representación de María Claudia Calderón Machicado, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 568-A, cursante a fs. 189 y vta., de fecha 4 de diciembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
1.- En la relación contractual entre la demandante y el demandado, concurrían las características esenciales de una relación laboral, establecidas en el art. 2 del D.S. N° 28699 del 1 de mayo de 2006: a) Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) Prestación de trabajo por cuenta ajena y c) Percepción de remuneración o salario; por otra parte, aplicando el art. 5 del mismo D.S. N° 28699, éste indica que todo contrato que tienda a encubrir una relación laboral, no surtirá efecto de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer la realidad sobre la relación aparente.
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