Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 96/2020-RA.
Fecha: 03 de febrero de 2020
Expediente: LP-13-20-S.
Partes: Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez c/ María Janette Crespo de Pereyra, Jhoana Stephany Pereyra Crespo y Paola Andrea Pereyra Crespo.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 737 a 744, interpuesto por Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez contra el Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 711 a 713, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría contra María Janette Crespo de Pereyra, Jhoana Stephany Pereyra Crespo y Paola Andrea Pereyra Crespo, el Auto de concesión de 07 de enero de 2020, cursante a fs. 747, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 420 a 423 vta., ratificado y subsanado a fs. 457 y vta., de fs. 460 a 462 vta., fs. 472 a 474 vta., 475 y vta., Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez, iniciaron proceso de división y partición de bienes hereditarios, acción dirigida contra María Janette Crespo de Pereyra, Jhoana Stephany Pereyra Crespo y Paola Andrea Pereyra Crespo, quienes una vez notificados contestaron de manera negativa por memorial cursante de fs. 485 a 487 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 509/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 586 a 592, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez por escrito cursante de fs. 598 a 608, dando lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 711 a 713, CONFIRMANDO la Sentencia N° 509/2017 de 22 de septiembre, con costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría mediante su representante Roxana Virginia Chavarría Tórrez según memorial cursante de fs. 737 a 744, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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