Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 96/2022-RA.
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: CH-9- 22- S
Partes: Máxima Baltazar Condori c/ Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares
Andrade.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 561 a 564 vta., interpuesto por Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade contra el Auto de Vista Nº 02/2022 de 04 de enero, corriente en fs. 552 a 553, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Máxima Baltazar Condori contra los recurrentes, contestación que sale de fs. 572 a 579 vta., el Auto de concesión de 08 de febrero de 2022, visible a fs. 580, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 395 a 398, Máxima Baltazar Condori inició el proceso ordinario de reivindicación contra Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade, quienes una vez citados, por memorial de fs. 444 a 447 vta., se apersonaron al proceso y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 103/2021 de 07 de septiembre, cursante de fs. 505 a 511, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade, mediante memorial que sale de fs. 516 a 519 vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 02/2022 de 04 de enero, corriente en fs. 552 a 553, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2021 de 07 de septiembre, visible de fs. 505 a 511.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade, según memorial de fs. 561 a 564 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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