Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0096/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

La parte recurrente señaló que, el Auto de Vista recurrido soslayó la existencia de un contrato indefinido a través de la imposición de contratos a plazo fijo, eludiendo obligaciones jurídicas, no habiéndose aplicado de manera correcta el principio de primacía de la realidad laboral y principio indu...

Proceso
Impugnación de conminatoria de reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 96

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 665/2021-S

Demandante : Servicio Departamental de Caminos de Tarija SEDECA

Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-Jefatura

Regional de Trabajo Tarija

Proceso : Impugnación de conminatoria de reincorporación

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Regional de Trabajo Tarija representado por Richard Pilco Tapia de fs. 152 a 153, contra el Auto de Vista Nº 164/2021 de 31 de agosto de fs. 148 a 150, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de impugnación de conminatoria a reincorporación seguido por Servicio Departamental de Caminos-SEDECA Tarija contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fs. 171 a 172; el Auto Nº 96/2021 de 22 de octubre de fs. 173, por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 18 de noviembre de 2021 de fs. 181 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso de impugnación de conminatoria a reincorporación seguido por SEDECA Tarija contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Regional de Trabajo Tarija la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 184/2019 de 30 de octubre de fs. 113 a 118, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta; en consecuencia, dejó sin efecto la conminatoria Nº JDTT 103/17.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 123 a 124, habiéndose contestado a fs. 132, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 164/2021 de 31 de agosto de fs. 148 a 150, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 152 a 153, interpuso recurso de casación en la forma, conforme el siguiente fundamento:

Señaló que, el Auto de Vista recurrido soslayó la existencia de un contrato indefinido a través de la imposición de contratos a plazo fijo, eludiendo obligaciones jurídicas, no habiéndose aplicado de manera correcta el principio de primacía de la realidad laboral y principio indubio pro operario; además que, la conminatoria de reincorporación contiene la debida fundamentación y valoración de las pruebas, no habiendo apreciado objetivamente el Tribunal de alzada, omitiendo valorar los hechos y pruebas.

Petitorio

La entidad solicitó se admita el recurso de casación y se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista recurrido.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Caminos de Tarija SEDECA
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-Jefatura Regional de TrabajoTarija
Proceso
Impugnación de conminatoria de reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Sentencia constitucional N° 1810/2011-R de 7 de noviembre. Sentencia constitucional Plurinacional Nº 1108/2017-S1 de 12 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0096/2022Fuente oficial