Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 665/2021-S
Demandante : Servicio Departamental de Caminos de Tarija SEDECA
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-Jefatura
Regional de Trabajo Tarija
Proceso : Impugnación de conminatoria de reincorporación
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Regional de Trabajo Tarija representado por Richard Pilco Tapia de fs. 152 a 153, contra el Auto de Vista Nº 164/2021 de 31 de agosto de fs. 148 a 150, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de impugnación de conminatoria a reincorporación seguido por Servicio Departamental de Caminos-SEDECA Tarija contra la institución recurrente, la contestación al recurso de fs. 171 a 172; el Auto Nº 96/2021 de 22 de octubre de fs. 173, por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 18 de noviembre de 2021 de fs. 181 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso de impugnación de conminatoria a reincorporación seguido por SEDECA Tarija contra Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Regional de Trabajo Tarija la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 184/2019 de 30 de octubre de fs. 113 a 118, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta; en consecuencia, dejó sin efecto la conminatoria Nº JDTT 103/17.
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 123 a 124, habiéndose contestado a fs. 132, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 164/2021 de 31 de agosto de fs. 148 a 150, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 152 a 153, interpuso recurso de casación en la forma, conforme el siguiente fundamento:
Señaló que, el Auto de Vista recurrido soslayó la existencia de un contrato indefinido a través de la imposición de contratos a plazo fijo, eludiendo obligaciones jurídicas, no habiéndose aplicado de manera correcta el principio de primacía de la realidad laboral y principio indubio pro operario; además que, la conminatoria de reincorporación contiene la debida fundamentación y valoración de las pruebas, no habiendo apreciado objetivamente el Tribunal de alzada, omitiendo valorar los hechos y pruebas.
Petitorio
La entidad solicitó se admita el recurso de casación y se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista recurrido.
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