Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 4 de mayo de 2023
Expediente: 82/2023-S
Demandante: René Nogales Torrico y otros
Demandado: Empresa Constructora BARTOS & CIA SA
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 471 a 474, interpuesto por la Empresa Constructora BARTOS & CIA SA, representada por Luis Chamon Exent y Gricel Susana Zabala Villanueva, contra el Auto de Vista Nº 027/2022 de 31 de octubre, de fs. 428 a 432, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por René Nogales Torrico y otros; la contestación de fs. 478 a 479; el Auto de 9 de enero de 2023, de fs. 484, que concedió el recurso; el Auto de 2 de marzo de 2023, de fs. 493, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 09/2019 de 31 de octubre, de fs. 392 a 396, declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 15 a 17 y de 31 a 38 y PROBADA en parte con relación al pago de saldo de sueldos devengados; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor René Nogales Torrico la suma de Bs. 51.659,25.-, por concepto de indemnización y salarios devengados y en favor de Guido Rivera Fernández la suma de Bs. 116.760,52.- por concepto de beneficios sociales y derechos laborales; cuantías que serán objeto de la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a liquidarse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
Notificadas las partes con la referida resolución, la empresa demandada antepuso recurso de apelación de fs. 400 a 402, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 027/2022 de 31 de octubre, de fs. 428 a 432, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
Indicó que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de verdad material, previsto en los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 y 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), porque el proceso laboral desde su inicio fue llevado a través de fraude procesal, por haberse utilizado pruebas documentales fraudulentas y prefabricadas; en consecuencia, la Sentencia fue emitida en base a estas pruebas fraudulentas y también confirmada por el Auto de Vista recurrido.
Alegó que el Juez de primera instancia consideró la declaración testifical de cargo de Joaquín Germán Quiroz Flores, quien fue administrador y renunció a la empresa BARTOS el 1 de agosto de 2011, entonces cómo puede este sujeto corroborar que los demandantes trabajaron supuestamente hasta la gestión 2013, si ya no formaba parte de la empresa desde la gestión 2011.
El Auto de Vista recurrido, validó las pruebas de cargo de fs. 4, 14, 20-30, 34-37, 95-105 y 334-375 que fue firmada por Joaquín Germán Quiroz Flores, de manera posterior a su renuncia; es decir, que el Juez de primera instancia consideró y valoró lo firmado por Quiroz en la gestión 2013.
Respecto de los salarios devengados el Juez de primera instancia consideró y validó las documentales firmadas por Joaquín Germán Quiroz Flores de fs. 34 a 37, 347 a 359 y de 368 a 369, en la gestión 2013, cuando ya no formaba parte de la empresa.
El Auto de Vista recurrido, desconoció la jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 55/2013, referente a salarios devengados (No identificó la Sala emisora).
La resolución de alzada, no consideró ni valoró la prueba de descargo, que demuestran la inexistencia de la relación laboral con los demandantes, obviando las planillas de salario visadas por la Jefatura de Trabajo de las gestiones 2009 al 2013, en la que no figuran como trabajadores René Nogales Torrico y Guido Rivera Fernández.
El Auto de Vista impugnado, no consideró que la empresa demandada solicitó al Juez de primera instancia, se oficie a la AFP´s Futuro de Bolivia, BBVA Previsión y a la Caja Nacional de Salud, para que extienda el estado de cuenta previsional de la gestión 2009 al 2013 de los demandantes y que dicha autoridad hizo caso omiso; razón por lo que en ésta etapa, presentó un CD con la lista de afiliados emitidos por BBVA PREVISION SA, donde se evidencia que los trabajadores René Nogales Torrico y Guido Rivera Fernández, trabajaron en la empresa hasta la gestión 2009, no existiendo una nueva relación laboral desde el 2009 hasta el 2013.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el recurso, los demandantes de fs. 478 a 479 señalaron que el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo, solicitando se declare su ejecutoria.
Concesión y Admisión.
El Tribunal de alzada por Auto de 9 de enero de 2023 de fs. 484, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 2 de marzo de 2023, de fs. 493; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso.
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