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AS/0096/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

La entidad recurrente arguyó, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley N° 1178 y Decreto Supremo N° 181, la Sentencia de 1 de julio de 2022, no tomó en cuenta que en los contratos administrativos, la competencia de los órganos se regula por el derecho administrativo, por la ley adminis...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 96/2023

Sucre, 15 de marzo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 65/2023

Demandante : Empresa Agrovier SRL

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna

Proceso : Contencioso

Distrito : Pando

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121 vlta., interpuesto por Abner Beltrán Fernández en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, impugnando la Sentencia N°13/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 82 a 86, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso promovido por la Empresa AGROVIER SRL contra la entidad recurrente, el Auto N° 02/2023 de 04 de enero, que concedió el recurso de casación, Auto Supremo N°65/2023-A de 10 de febrero, que admitió el recurso, de fs. 152 a 153, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 13/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 82 a 86, declarando PROBADA la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación de pago. Por lo que resuelve:

Condenar al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva al pago de Bs. 564.738,00.- (Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Trinta y Ocho 00/100 bolivianos), en favor de la Empresa AGROVIER S.R.L., representada por Juan Carlos Viera Steimbach, en el plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia.

No condenar al pago de costas procesales porque el demandado es una entidad del Estado.

I.2. Motivos del recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, en su recurso hizo referencia a lo siguiente:

1.- La entidad recurrente arguyó, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley N° 1178 y Decreto Supremo N° 181, la Sentencia de 1 de julio de 2022, no tomó en cuenta que en los contratos administrativos, la competencia de los órganos se regula por el derecho administrativo, por la ley administrativa, dicho aspecto requiere de requisitos de forma y solemnidades especiales en su creación, que son distintas de las que exige la ley civil, los contratos son de derecho público, mientras que los civiles son de derecho privado, habiendo la sentencia hoy recurrida interpretado erróneamente las disposiciones normativas contenidas en el art. 10 de la Ley 1178 y los arts. 1, 2, 3, 5, 10, 32, 85 y 89 del D.S. 0181. Asimismo, indicó que el art. 47 de la Ley 1178 establece, que los contratos administrativos, son aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales bienes y servicios y es regulada por la jurisdicción especializada contenciosa-administrativa, si bien tiene elementos comunes al contrato privado empero tiene variantes que dependen de su contenido y de su régimen jurídico propio, citando a este fin el AS/0523/2020 de 06 de noviembre.

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NULIDAD POR INCONGRUENCIA/ La motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Agrovier SRL
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 4 y 106 del Código Procesal Civil. Artículo 17.1 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0096/2023Fuente oficial