Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 96/2023
Sucre, 15 de marzo de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 65/2023
Demandante : Empresa Agrovier SRL
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Abuna
Proceso : Contencioso
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121 vlta., interpuesto por Abner Beltrán Fernández en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, impugnando la Sentencia N°13/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 82 a 86, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso promovido por la Empresa AGROVIER SRL contra la entidad recurrente, el Auto N° 02/2023 de 04 de enero, que concedió el recurso de casación, Auto Supremo N°65/2023-A de 10 de febrero, que admitió el recurso, de fs. 152 a 153, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 13/2022 de 04 de julio, cursante de fs. 82 a 86, declarando PROBADA la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación de pago. Por lo que resuelve:
Condenar al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva al pago de Bs. 564.738,00.- (Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Trinta y Ocho 00/100 bolivianos), en favor de la Empresa AGROVIER S.R.L., representada por Juan Carlos Viera Steimbach, en el plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia.
No condenar al pago de costas procesales porque el demandado es una entidad del Estado.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, en su recurso hizo referencia a lo siguiente:
1.- La entidad recurrente arguyó, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley N° 1178 y Decreto Supremo N° 181, la Sentencia de 1 de julio de 2022, no tomó en cuenta que en los contratos administrativos, la competencia de los órganos se regula por el derecho administrativo, por la ley administrativa, dicho aspecto requiere de requisitos de forma y solemnidades especiales en su creación, que son distintas de las que exige la ley civil, los contratos son de derecho público, mientras que los civiles son de derecho privado, habiendo la sentencia hoy recurrida interpretado erróneamente las disposiciones normativas contenidas en el art. 10 de la Ley 1178 y los arts. 1, 2, 3, 5, 10, 32, 85 y 89 del D.S. 0181. Asimismo, indicó que el art. 47 de la Ley 1178 establece, que los contratos administrativos, son aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales bienes y servicios y es regulada por la jurisdicción especializada contenciosa-administrativa, si bien tiene elementos comunes al contrato privado empero tiene variantes que dependen de su contenido y de su régimen jurídico propio, citando a este fin el AS/0523/2020 de 06 de noviembre.
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