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TSJ

AS/0097/2001

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 097-Social Sucre, 19 de abril de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Julio Constantino Rojas y otros c/ E N T E L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 259-260, interpuesto por Julio Constantino Rojas, Willy Gutiérrez Silva, Ricardo Alvarez y Carmen Pacheco, contra el auto de vista de fs. 256 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL); los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 275, y

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs. 68-69 y tramitada conforme a ley, a fs. 236-237 el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta sentencia declarando improbada la demanda. En segunda instancia la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de La Paz, mediante auto de vista de fs. 256, confirma la sentencia del inferior, fallo contra el que se interpone el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, por sus antecedentes legales y doctrinales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por lo que a tiempo de ser interpuesto debe cumplir de manera inexcusable los requisitos taxativamente señalados por el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe "citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos", no siendo permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores.

Que en el caso de autos, se observa que los recurrentes no han cumplido

con estos requisitos elementales, por cuanto en su memorial de recurso no especifican si el mismo es en el fondo, en la forma o ambos, no indican qué normas se habrían violado o interpretado erróneamente en el auto de vista, menos explican en qué consistirían dichas violaciones, limitándose a expresar que no puede tener prioridad el art. 55 del D.S. N° 21060 frente a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y la Resolución CGR-1/11/91 de la Contraloría General de la República, por determinación del art. 228 de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Constantino Rojas y otros
Demandado
E N T E L.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2001AS/0097/2001Fuente oficial