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TSJ

AS/0097/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 97. Sucre, 02 de marzo de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Rescisión de Contrato.

PARTES : Rolando Kempff Bacigalupo c/ Nancy Saravia Castellón.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : Los recursos de casación interpuestos a fs. 386-388 y 390-392 por Rolando Kempff Bacigalupo el primero y Nancy Saravia el segundo, ambos contra el auto de vista N° 211/2001 pronunciado a fs. 382, el 5 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre rescisión de contrato seguido por Rolando Kempff Bacigalupo contra Nancy Saravia Castellón, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El Tribunal de Alzada aplicando la normativa prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial anula obrados hasta fs. 276 disponiendo que el juez a quo, ordene la notificación legal con la sentencia a las partes.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por ambas partes litigantes, quienes acusan igual violación del art. 136 del Pdto. Civ. por parte del Tribunal ad quem.

CONSIDERANDO: Que, en atención al recurso de casación en la forma interpuesta por el demandante principal y por la demandada reconvencionista, el Tribunal Supremo, con la facultad fiscalizadora que le confiere el precitado art. 15 de la Ley de Organización Judicial ingresa a la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad acusado en ambos recursos.

Que, el acto procesal de notificación, tiene por objeto hacer conocer a las partes las actuaciones, proveídos o resoluciones que se producen o pronuncian en un proceso. Estas notificaciones pueden ser de dos clases: expresa o tácita, la primera, cuando se cumple conforme a lo previsto por el Capítulo VI del Título III del Libro I del Cód. Pdto. Civ. En el segundo caso, vale decir, la notificación tacita se produce mediante la "saca del expediente", prevista tanto en el art. 107-I del Pdto. Civ., como en el art. 136 del igual cuerpo legal y que supone que la parte que ha retirado el expediente de la secretaría de un Juzgado o de la Corte, a través de su abogado, ha tomado conocimiento de toda las resoluciones en él existentes, incluidas las sentencias o auto de vista. Así sentencia la precitada norma legal, cuando señala "La saca del expediente en los casos permitidos por la ley, importará la notificación con todas las resoluciones".

En el sub lite, se evidencia que tanto el demandante como la demandada, procedieron a la saca del expediente, tal como se demuestra con las papeletas de fs. 276 a 287 respectivamente, habiendo presentado cada parte litigante, a su turno, su recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 220-1) del Adjetivo Civil. Lo que se constata de los comprobantes de caja de fs. 277 y 288, en los cuales inclusive se coloca la hora de la adquisición de las referidas papeletas para el servicio de la apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Kempff Bacigalupo
Demandado
Nancy Saravia Castellón.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2002AS/0097/2002Fuente oficial