Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 97 Sucre 13 de marzo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María del Carmen Vargas Díaz, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 92-98 complementada a fs. 106-109, interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 103, y
CONSIDERANDO: Que el presente recurso ha sido formulado al amparo del art. 421 numeral 4; inc. a) y b) del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Que analizando su contenido, las nuevas pruebas aportadas y cumplida la notificación a la parte contraria por imperio del art. 409 aplicable al caso por mandato del art. 423 ambos del Nuevo Código de Procedimiento Penal; se desprende que existe mérito para la revisión impetrada en cuya virtud corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 103, ADMITE el recurso deducido y dispone que el Juez Liquidador de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, remita a conocimiento del Supremo Tribunal los obrados originales del fenecido juicio penal seguido a instancia de Rafael Mejía Quisbert contra María del Carmen Vargas Díaz por el delito de estelionato; a tal fin líbrese provisión, encomendando su cumplimiento a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba con sujeción a los arts. 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
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