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TSJ

AS/0097/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 97 Sucre 12 de febrero de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ María Rosa Soleto Delgado y otro,

allanamiento de domicilio.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Rosa Soleto Delgado a fs. 59-64, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 2002 de fs. 49-50, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Juan Miranda Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto agravado, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición es pertinente que la recurrente haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se observa lo siguiente: 1º) Se circunscribe a denunciar que tanto el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de La Paz como la Corte ad quem han incurrido en la violación de los arts. 173 y 370 inc. 1), 4), 5) y 6) de la L. Nº 1970, arts. 37, 38, 40 y 326 inc. 5) del Código Penal; empero no hace ninguna invocación a precedentes jurisprudenciales en apelación restringida y menos en casación y 2º) Se advierte que el recurso es absolutamente huérfano de toda consideración al no especificar con precisión los precedentes que le sirvan para demostrar la contradicción con los fundamentos contenidos en el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 2002, con la agravante de no haber llenado el voto exigido por el tercer periodo del art. 416º del Código de Procedimiento Penal, que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que permita establecer y analizar el contradictorio de la resolución impugnada y los precedentes ejecutoriados en casos similares, sentados por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Penal, no marca otra senda que no sea la de asumir simple y llanamente la "desestimación"; más aún si el ritual de la formalidad en el caso de autos, es vinculante con la naturaleza y finalidad que persigue el recurso interpuesto; presupuestos que no se pueden obviar y menos suplir de oficio por el Supremo Tribunal por el carácter de insoslayables e imprescindibles por imperio de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Rosa Soleto Delgado y otro,
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2003AS/0097/2003Fuente oficial