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TSJ

AS/0097/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Social 1era
Proceso
Eugenio Modesto Ortíz Mamani en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero Regional Oruro y el Ministerio Público c/ Mirtha Mamani Alvarez.
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 2/2003

AUTO SUPREMO No. 097-Penal (Revisión de Sentencia) Sucre, 24 de abril de 2003.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Eugenio Modesto Ortíz Mamani en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero Regional Oruro y el Ministerio Público c/ Mirtha Mamani Alvarez.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada de fs. 49-77, interpuesto por Amilcar Dulfredo Rivera Coss y Edmundo Flores Dávila, en representación de Eugenio Modesto Ortiz Mamani, en el fenecido proceso penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero Regional Oruro y el Ministerio Público, contra Mirtha Mamani Alvarez por el delito contrabando previsto en los incisos a) y b) del art. 166 de la Ley General de Aduanas y contra el recurrente por el delito de complicidad en contrabando incurso en la sanción del art. 178 con relación a los incisos a), b) y c) del art. 166 de la Ley Nro. 1990; los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que el recurrente apoya su recurso en el art. 421 num. 4 incs. a), b) y c) del nuevo Código de Procedimiento Penal, sustentando la inexistencia del delito de contrabando y que la complicidad que se atribuye resulta inexistente conforme lo advierten los de instancia en cuyo análisis develan una simple negligencia no sujeta a penalidad.

Que el art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal, antes citado, prevé la procedencia de la revisión de sentencias ejecutoriadas, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: que el hecho no fue cometido; que el condenado no fue autor ni partícipe en la comisión del delito o que el hecho no sea punible.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, en el caso que se examina, se evidencia que el recurrente, Eugenio Modesto Ortiz Mamani no ha dado cumplimiento con el presupuesto establecido por el art. 421-4) del nuevo Código de Procedimiento Penal, por cuanto no ha demostrado con prueba fehaciente que sobrevinieron nuevos hechos que permitan presumir su inocencia o presentara pruebas que pongan de manifiesto hechos preexistentes no considerados en el juicio que conduzcan a presumir que el delito no fue cometido o que no fue autor ni partícipe en la comisión del delito imputado, resultando impertinente un nuevo análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenio Modesto Ortíz Mamani en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero Regional Oruro y el Ministerio Público
Demandado
Mirtha Mamani Alvarez.
Proceso
Eugenio Modesto Ortíz Mamani en el fenecido proceso Penal seguido por el Servicio Nacional Aduanero Regional Oruro y el Ministerio Público c/ Mirtha Mamani Alvarez.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0097/2003Fuente oficial