Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 97 Sucre 18 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martín Jiménez Mamani y otros c/ Freddy Yujra Argani,
peculado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291-294, interpuesto por Freddy Yujra Argani, impugnando el Auto de Vista de fs. 280 y vlta., de fecha 20 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Martín Jiménez Mamani y otro, contra el recurrente, por el delito de peculado, previsto por el art. 142 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 223-229, por no cumplir con las exigencias formales establecidas en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente hubiese dado aplicación a la norma prevista por el art. 399 del citado Código Adjetivo Penal; forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a la defensa, preconizado por el art. 16 de la C.P.E, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación.
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