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TSJ

AS/0097/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2004Social 1eraMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 103/00

AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 27 de febrero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Bebidas Gaseosas La Paz c/ Fábrica de Bebidas Gaseosas "La Paz Ltda".

RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 239, deducido por Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda., representada por Julio Lara Salazar, contra el auto de vista de fs. 231, pronunciado el 2 de diciembre de 1.999 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social sobre cobro de dominicales seguido por ex trabajadores de la Fábrica de Bebidas Gaseosas La Paz, contra la Fábrica de Bebidas Gaseosas "La Paz Ltda." los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, el Juez l° del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 221 a 222, declarando probada la demanda.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista de fs. 231, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, motivando que la empresa demandada impugne la resolución de vista, a través del recurso extraordinario de casación, acusando que el auto de vista interpreta erróneamente disposiciones legales como son el D.S. N° 3691 de 3 de abril de 1.954, D.S. N° 19536 de 29 de abril de 1.983 que reglamenta el D.S N° 19463 de 15 de marzo de 1.983; que el bono denominado dominical, carece de fundamento legal, debido a que el salario mensual incluye tanto los días hábiles como los domingos no trabajados, situación que es aceptada tanto por autoridades administrativas como jurisdiccionales, al dividir el mes de trabajo en 30 días, para efectos de liquidaciones de salarios, pago de beneficios sociales, etc.

CONSIDERANDO: Que, el D.S. N° 19536 de 29 de abril de 1.983, reglamentario del D.S. N° 19463 de 15 de marzo de 1.983 y que encuentra su antecedente en el D.S. N° 3691, en su art. 1°, es claro cuando al describir la "estructura salarial en el sector fabril" señala que el sueldo o salario estará conformado por: a) Haber básico ... b) bonos consolidados ... , c) Incremento de 30%.., d) Nivelación, e)... y f) Dominicales, conforme a ley.

Que, el criterio del recurrente en sentido que las precitadas disposiciones legales no disponen que el salario dominical se discrimine de los sueldos o salarios en comunas separadas, no se ajusta a lo que dispone expresamente el art. 1° del D.S. N° 3691, en efecto, esta norma legal al haber diferenciado del haber básico, los dominicales, debe necesariamente constar en una columna separada como que así se lo venía cumpliendo según se evidencia de las papeletas de fs. 28 y siguientes.

CONSIDERANDO: Que, a tiempo de su contestación, la empresa demandada sostuvo que el pago de los dominicales se hacía a pedido de los mismos demandantes en forma global, afirmación que no fue probada en la instancia, tal como era su obligación no solo en virtud de la inversión de la carga de la prueba, sino porque tendía a desvirtuar la demanda.

Que, en obrados, a fs. 9, cursa el pliego petitorio de los trabajadores fabriles de fecha 26 de febrero de 1.993, entre las que se encuentra la petición de instruir el estricto cumplimiento del D.S. 3691/54, elevado a rango de ley de la República del 9 de octubre de 1.956; así como la instructiva dirigida por el Ministro del Trabajo en fecha 19 de abril de 1.993 al Gerente General de la Cámara Nacional de Industria en el que se instruye el cumplimiento del D.S. 03691 que determina el pago del salario dominical y en el inciso b) establece con claridad que "el concepto de salario dominical debe consignarse en columna aparte de las planillas de sueldos y salarios de los trabajadores de cada empresa".

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Datos del proceso

Demandante
Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Bebidas Gaseosas La Paz
Demandado
Fábrica de Bebidas Gaseosas "La Paz Ltda".
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2004AS/0097/2004Fuente oficial