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TSJ

AS/0097/2005

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 97 Sucre 1 de abril de 2005

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Roberto Erwin Ferreira

Peña. Lesiones gravísimas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 130 interpuesto por Roberto Erwin Ferreira Peña, impugnando el Auto de Vista número 252 de 8 de julio de 2004 de fojas 100 a 102 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mireya Salas Vargas contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 53 a 63 dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, declara a Roberto Erwin Ferreira Peña autor del delito de lesiones gravísimas previsto por el artículo 270 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, concediéndole perdón judicial en cumplimiento del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, el Auto de Vista de fojas 100 a 102 declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos a fojas 71 a 81 y 83 a 84, respectivamente. Contra el mencionado Auto de Vista, Roberto Erwin Ferreira Peña interpone recurso de casación de fojas 107 a 130 siendo admitido por Auto Supremo Nº 666 de fojas 136 de obrados.

CONSIDERANDO: que el recurrente Roberto Erwin Ferreira Peña impugna el Auto de Vista de fojas 100 a 102, porque dicha resolución no se percata de la insuficiencia de prueba que señala la sentencia de fojas 54 a 65 que a la letra dice: la imposibilidad de precisar en que momento se inicia la infección, el desarrollo de la infección gangrenosa pudo ser detectada oportunamente si el menor hubiera sido llevado a control el día martes 22 en horas de la mañana por parte de los familiares. Este actuado jurisdiccional al ser validado por el Auto de Vista impugnado se contrapone al Auto Supremo Nº 209 de 24 de mayo de 2000, donde el procesado Hernán Ramos Mérida es absuelto de pena y culpa por el delito de lesiones, porque no existe prueba de cargo suficiente que demuestre que el procesado sea el autor y responsable del delito de lesiones; consecuentemente, al existir duda para determinar la autoría del delito de lesiones se ha aplicado el principio in dubio pro reo. Además, de la prueba insuficiente no se ha hecho una correcta calificación jurídica del hecho al tipo penal de lesiones gravísimas previsto en el artículo 270 del Código Penal.

Que, el referido Auto de Vista cuestionado al confirmar la sentencia de fojas 53 a 63, mantiene el error de la calificación jurídica del hecho imprudente al tipo penal doloso incurso en el artículo 270 del Código Penal. Este delito en abstracto es eminentemente doloso, de manera que los hechos culposos o negligentes no pueden subsumirse en dicho tipo penal. Sobre este punto el recurrente, invoca el auto Supremo Nº 383 de 13 de agosto de 2003, donde se expresa la necesidad de: "corregir la infracción del artículo 270-2) del Código Penal con relación al artículo 15 del mismo cuerpo de leyes". El hecho imprudente del imputado no puede adecuarse al delito de lesiones gravísimas, además, dejar subsistente este error de tipificación es violar el derecho de defensa del imputado y el debido proceso.

CONSIDERANDO: que de la comparación de hechos similares se tiene: que el Auto de Vista impugnado no advierte que en la sentencia se señala insuficiencia de prueba que dificulta determinar el hecho. Mientras que, el Auto Supremo Nº 209 de 24 de mayo de 2000 indica que por prueba de cargo insuficiente provoca duda para determinar la autoría del delito de lesiones por lo que se debe aplicar el principio in dubio pro reo.

CONSIDERANDO: que la primera contradicción jurídica se encuentra establecida en el Auto de Vista impugnado que confirma la sentencia, donde se condena al imputado con prueba insuficiente. Mientras que, contrariamente el Auto Supremo Nº 209 de 24 de mayo de 2000 dispone: que ante la prueba insuficiente se debe aplicar el principio in dubio pro reo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Roberto Erwin Ferreira
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2005AS/0097/2005Fuente oficial