Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre 24 de marzo de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Martínez c/ Cecilio Cáceres y otros.
Abuso de confianza y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el querellante Felipe Martínez, cursante a fojas 164 a 168, el Auto de admisión del recurso cursante a fojas 174 y vuelta, y
CONSIDERANDO: que habiendo interpuesto recurso de casación, el querellante, en contra del Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2004, cursante a fojas 130 a 132, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Cecilio Cáceres, Francisca Barrientos y Julián Araca por los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos y daño simple (artículos 346, 351, 352 y 357 todos del Código Penal), recurso en el que acusa la violación, por mala interpretación, de los artículos 6, 13, 171, 172, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, que, en la apelación restringida interpuesta por su parte, señaló en su oportunidad la falta de congruencia y contradicción en la valoración jurídica de cada una de las pruebas y la infracción de los artículos 6, 13, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, pero que de una manera lacónica declara el Tribunal de Alzada su inadmisibilidad.
Que el rechazo del Juez a quo de la prueba documental de cargo, separada como A-4 y A-5, sin haber sido objeto de exclusión probatoria por parte de los imputados, rechazó la misma, aspecto que conculcaría los artículos 13, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal.
Que respecto a la prueba A-5, el Juez de primera instancia no fundamentó su rechazo por extemporánea en ninguna de las causas de exclusión probatoria, de donde resulta la violación a los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal.
Que al haberse vulnerado los artículos 6, 71, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, también se hubiera conculcado la garantía del debido proceso y del derecho inviolable a la defensa, al habérsele dejado en completa indefensión al no admitir pruebas esenciales para ser valoradas en su conjunto.
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