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TSJ

AS/0097/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 097

Sucre, 19 de diciembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario.

PARTES: Asociación para la Promoción Cultural y Social APROCS c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-110, interpuesto por Hernán Pereira Fernández, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el representante legal de la Asociación Para la Promoción Cultural y Social (APROCS), representada por Mario Pagani Casas y Martín Casas Vizcaya, contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 112, el dictamen Fiscal de fs. 114, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario señalado, el 21 de marzo de 1998, la Jueza de primera instancia, declaró probada en parte la demanda interpuesta a fs. 14-19 y dejó sin efecto la intimación D.R.M. U.I. 11/97 de 10 de marzo de 1997 y el Auto de fs. 23, ordenando el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la Asociación actora por la gestión 1995 con las penalidades y accesorios determinados por el art. 58 del Código Tributario (CTb) y no así por la gestión 1994.

En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda dejando sin efecto la intimación D.R. No. U.I. 11/97 de 10 de marzo de 1997 y el Auto de fs. 23.

Frente a estos hechos, el Director de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, interpuso recurso de casación conforme consta a fs. 109-110 de obrados, solicitando se case el Auto de Visa impugnado y deliberando en el fondo se mantenga firme y subsistente la intimación No. D.R.M. U.I. 11/97 de 10 de marzo de 1997 y el Auto de 15 de abril del mismo año, cursante a fs. 23 del expediente.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, pues, el recurrente, no señaló con precisión si interpuso recurso de casación en el fondo, para lo cual debió adecuar los hechos denunciados a las previsiones del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o, recurso de casación en la forma, circunscribiendo su denuncia a los casos del art. 254 del procedimiento citado. Por otro lado, tampoco acusó de manera clara, concreta y precisa la infracción, aplicación indebida o errónea interpretación de algún precepto normativo, haciendo alusión, de manera general, al contenido de las leyes 843 de Reforma Tributaria, 1551 de Participación Popular, al Código Tributario y al DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, lo que implica el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC, fundamentos que por su imprecisión no abren la competencia de este Tribunal Supremo a efectos de resolver la demanda extraordinaria interpuesta.

Sin embargo, no se puede soslayar, que las facultades otorgadas por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, permiten a este Tribunal Supremo la revisión de oficio del trámite de la causa, a efectos de determinar si los jueces y funcionarios de instancia observaron los plazos y leyes que norman su tramitación y conclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación para la Promoción Cultural y Social APROCS
Demandado
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Contencioso Tributario.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2005AS/0097/2005Fuente oficial