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TSJ

AS/0097/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 97 Sucre, 17 de Junio de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : María Elena Beatriz Gonzáles Mercado c/ Hugo Aróstegui Saavedra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 800-802, por René Fernández Céspedes, en representación legal de María Elena Beatriz Gonzáles Mercado contra el auto de vista de fs. 790 a 791 y 796, pronunciado el 14 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre divorcio, seguido por la recurrente contra Hugo Aróstegui Saavedra, los antecedentes procesales, el dictamen fiscal de fs. 814 a 815, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 790 a 791, confirma parcialmente la sentencia, declarando que el inmueble de Alto Temporal no es un bien ganancial y debe ser excluido de los efectos del proceso.

Contra la resolución de vista, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando que el ad quem ha desconocido indebida e ilegalmente el instituto jurídico de la cosa juzgada, argumentando que dentro de este proceso ordinario en primera instancia, cursa una primera demanda de tercería de dominio excluyente interpuesta por Lía Esperanza Saavedra sobre el inmueble ubicado en Alto Temporal, Urbanización MACA, y que fuera resuelta a fs. 466 y que se encuentra ejecutoriada por Auto de fs. 469, sin embargo el tribunal ad quem declara probada la segunda tercería de dominio excluyente cursante a fs. 749 - 750, en deliberado desconocimiento de la normativa legal vigente.

Acusa también que el tribunal ad quem ha desconocido deliberadamente el acuerdo voluntario suscrito entre los cónyuges, con referencia al inmueble ubicado en Alto Temporal Urbanización Maca para excluirlo del proceso, aunque no cita ninguna disposición infringida; lo propio cuando señala que desconoce también la procedencia de los recursos para la compra del inmueble ubicado en la urbanización Los Ceibos/2002 de fecha 10 de abril de 2002, habiendo sido declarada improbada la demanda de separación de hecho en fecha 20 de noviembre de 2002.

Finalmente señala que el tribunal ad quem consiente el incumplimiento del A.S. Nº 242 al permitir la averiguación en ejecución de sentencia la ganancialidad o no de un vehículo tipo peta, cometiendo el mismo error al disponer que la condición de bien ganancial o patrimonial del vehículo peta, será determinado y/o esclarecido en ejecución de sentencia, infringiendo nuevamente lo dispuesto por el art. 190. Por lo que pide se declare improbada la segunda tercería interpuesta por Lía Esperanza Saavedra Urquidi por existir cosa juzgada; mantenga la calidad de bien ganancial del inmueble ubicado en la zona del Alto Temporal, urbanización MACA; y excluya el inmueble ubicado en la urbanización Los Ceibos por haber sido adquirido con recursos provenientes de anticipo de legítima.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar que a fs. 311 Lía Esperanza Saavedra Urquidi interpuso en primera instancia una tercería de dominio excluyente, alegando ser propietaria y usufructaria del lote de terreno sito en el ex fundo de Alto Temporal, cantón Santa Ana de Cala Cala, provincia de Canata del departamento de Cochabamba. Tercería que fue resuelta por auto de fs. 466, de fecha 7 de mayo de 2000, que desestimó la tercería interpuesta declarándola improbada, al no haber probado su derecho propietario. Fallo de primera instancia que fue declarado ejecutoriado por resolución expresa de 27 de junio de 2000, a fs. 469 vlta. Tercería.

Que, no obstante lo anotado, la tercerista Lía Esperanza Saavedra Urquidi interpone, esta vez en segunda instancia, la misma tercería de dominio excluyente sobre el lote de terreno que ya opusiera ante el juez a quo. Que, por su parte el tribunal de alzada, al parecer no revisó exhaustivamente el proceso por lo que no se percató que la misma tercería ya se había opuesto, resuelto y declarado ejecutoriado el fallo que le correspondió y que desestimaba la tercería, de ahí que la considera en el auto de vista y la resuelve de manera favorable, disponiendo en consecuencia la exclusión del inmueble de la comunidad de gananciales de los esposos Aróstegui-Gonzáles.

Que, el actuar del tribunal ad quem atenta contra el principio de la cosa juzgada prevista por el art. 1319 del Código Civil, toda vez que conforme dispone el art. 366 del adjetivo civil "Sólo las resoluciones que decidieren las tercerías interpuestas dentro de los procesos ordinarios y en primera instancia causan ejecutoria y tendrán el valor de cosa juzgada" y en autos la tercería interpuesta en primera instancia por Lía Esperanza Saavedra Urquidi fue opuesta dentro de un proceso ordinario como es el trámite de divorcio y en primera instancia, amén de haberse declarado su ejecutoria por parte de fs. 469 vlta. de ahí que dicho fallo de instancia revestía el valor y calidad de cosa juzgada, consiguientemente el ad quem no podía rever dicha resolución, habida cuenta que la tercerista perdidosa en primera instancia tuvo oportunidad de interponer los recursos que la propia ley procesal le franqueaba y al no haber hecho uso de los mismos dio lugar a que meses después se declare su ejecutoria.

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Datos del proceso

Demandante
María Elena Beatriz Gonzáles Mercado
Demandado
Hugo Aróstegui Saavedra
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2006AS/0097/2006Fuente oficial