Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 97/2006 FECHA: 20 de septiembre de 2006
EXP. N°: 375/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTES: Suscitado entre la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, (Dentro del proceso Coactivo seguido por Banco de Crédito S.A. contra Adrián Torcuato Cruz).
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito S.A. contra María Teresa Tarifa de Cruz, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mandato del numeral 17 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, tiene atribuciones para "dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro tribunal".
Que el presente conflicto tiene como antecedente el Auto de Vista Nº SCII-185/2005 de 17 de octubre de 2005, emitido por la Sala Civil Segunda que anuló el auto de concesión de la apelación hasta que el juez de la causa, conceda nuevamente el recurso incluyendo en el testimonio todas las piezas necesarias y suficientes para pronunciar resolución de segunda instancia, cuando lo que correspondía era disponer mediante providencia la complementación de dicho testimonio para emitir pronunciamiento en el fondo del recurso de apelación formulado.
Que de la revisión de las piezas procesales se evidencia que el conflicto de competencias se ha suscitado entre dos Salas de la misma Corte Superior y en consecuencia la Sala Plena de este Tribunal Supremo no tiene competencia para resolverlo, correspondiendo devolver antecedentes a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, para que proceda conforme a la atribución contenida en el numeral 13 del artículo 103 de la Ley de Organización Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena la devolución de los antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca para que en Sala Plena dirima el conflicto suscitado entre las Salas Civil Primera y Segunda de dicho Distrito.
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