Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 232/02
AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 15 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rene Torres Condori y otro c/ Eco Chapare Organic Agro Industry Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 139 a 140 interpuesto por Marco Antonio Fernández Ojopi en representación legal de Gabrielle Ximena Barragán Montes de Oca, apoderada de la empresa Eco Chapare Organic Agro Industry Ltda., del auto de vista No. 112/2002 de Fs. 133 a 134, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por René Tórres Condori y Félix Callejas Condori contra la empresa recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de Fs. 98 a 99 por la que declara probada en parte la demanda, ordenando a Gabrielle Ximena Barragán Montes de Oca, por la empresa demandada, pague a los actores, René Tórres Condori y Félix Callejas Condori las sumas de Bs. 11.622,91 y 9.220,00; respectivamente, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación y prima; excluyendo el derecho a horas extras y sueldos devengados.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dictó el auto de vista de Fs. 133 a 134, por el que confirma la sentencia, con la modificación de que, en ejecución de sentencia, se compruebe el tiempo de servicios y el no pago de sueldos devengados y, en base a esa comprobación, se liquide y pague la indemnización por tiempo de servicios y vacación. Sin costas.
Resolución de vista que motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 139 a 140 de la empresa demandada restringido en su extensión y contenido, se limita a una referencia discursiva de antecedentes del proceso y la relación laboral respecto a las limitaciones en la comercialización de su producción, su constitución, inscripción y cierre; lo que guarda relación con la pretensión de pago de horas extras, sueldos devengados y prima anual; proponiendo, in fine, liquidaciones de beneficios sociales que las define como justas, concluyendo al pedir que el Tribunal Supremo, previa compulsa de antecedentes, case el auto de vista por ser ilegal y atentatorio de los intereses y derechos de la empresa; con desconocimiento de la preceptiva procesal del recurso de casación y, particularmente, del Art. 274 del Adjetivo Civil, al no señalar los alcances de la pretendida y solicitada casación.
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