Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 97 Sucre, 25 de febrero de 2.008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Natividad Miranda Yujra contra Nicolás Wilson Gutiérrez Yupanqui.
Apropiación indebida.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio de Nicolás Gutiérrez Yupanqui, Abogado Felipe Jiménez Galvez a fs. 266 y vta., contra el Auto de Vista No. 204/2003 de 6 de noviembre, cursante a fs. 264 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Natividad Miranda Yujra contra Nicolás Wilson Gutiérrez Yupanqui, por el delito de apropiación indebida; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 271, y:
CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de responsabilidad civil incoada por la querellante a fs. 165, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 242-244, declarando probada la demanda de calificación de daños civiles y ordenando que el condenado pague la suma de $us. 7.200.- a favor de la querellante, conforme el detalle glosado en dicho fallo.
Deducida la apelación por el Defensor de Oficio, el Tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido modificando el capital e intereses que deben ser cancelados, estableciendo el monto definitivo de $us. 5.840.- de los cuales se debe descontar el monto consignado en el Depósito Judicial No. 11166 de fs. 233, quedando el saldo de $us. 1.840.- que debe ser cancelado en tres cuotas mensuales.
A consecuencia de este fallo, el aludido Defensor de Oficio interpuso recurso de casación a fs. 266, invocando la aplicación supletoria del art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el fallo recurrido se incurrió en aplicación indebida del art. 414 del Código Civil, al establecer que el demandado debiera cancelar la suma de $us. 1.840.- como intereses sobre el capital de $us. 4.000.- por el lapso de siete años y cuatro meses, confundiéndose los intereses con los daños civiles.
Con estos argumentos solicita la casación del auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el presente recurso de casación en el fondo, corresponde con carácter previo hacer las siguientes consideraciones:
I. Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes<http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml> jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el Código Penal y supletoriamente en el Código Civil.
La comisión de un delito<http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml> por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito<http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml> o con ocasión del mismo, como son las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
Ahora bien, el art. 414 del Código Civil establece el porcentaje del interés legal, que asciende al 6% anual, tasa que se aplica a falta del establecimiento del interés convencional entre partes, entendiéndose que el interés se define como el lucro que produce el capital, en tanto que el daño es el detrimento, perjuicio, menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes.
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