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TSJ

AS/0097/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 466/06

AUTO SUPREMO Nº 097 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ex Trabajadores de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 253-254, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación del Gobierno Municipal de La Paz, y de fs. 256-257 interpuesto por Benigno Solares Salvatierra en representación de los Ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista N° 266/05-SSA-I de 25 de noviembre de 2005, cursante a fs. 248, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Benigno Solares Salvatierra en representación de Yolanda Susana Castillo Miranda, Fernando Humerez Vera, Juan Zenón Velarde Paz, Mario Chacón Vargas, Walter Pecho Morales, Lidia Miriam Guzmán de Frigerio, Edmundo Rolando Pasten Vera, Natalio Gálvez, Feliz Apaza Sirpa, Jaime Clemente Olivares, Luis Mario Condori Navarro, José Trillo Romero, Macario Riveros Oliver, Araceli Fátima Andia Pabón, Roberto Roca Lea Plaza, Rómulo Ferrel Espejo, Amelia Machaca Aquise, Juana Zulema Castro Tórrez, Alipio Fernández Riveros, Mario Poul Lenz Rada, Gilda Cira Oporto Barroso, Gregoria Esperanza Alacoma Mayta, María Exaltación Rivas de Lenz, Isabel Nieto Navarro Gutiérrez, Nicolás Chávez Balboa, Ricardo José Campero Bustillos, Waldo Alberto Riveros Gamez, Cipriano Choque Laura, Alfredo Ortiz Arteaga, Loyda Valeria Encinas Guzmán, Pastora Imelda Flores Campos, Marisol Justina Hinojosa Guzmán, Angélica Guzmán Salinas, Fernando Mita Valencia, Caria Giomara Vargas Castro, Ramón David Flores Gonzáles, Edwin Jorge Roca Sabalaga, Jhonny Calderón Cuba, Magali Jiménez Escobar, José Felipe Molina Maldonado, Enriqueta Sylvia Poggi, Teresa Teófila Serrano Frías, Desiderio Mamani Alcón, Nina Patricia Iturralde Andrés, Margarita Patiño de Salazar, Dionisio Apaza Mamani, Angélica Cortéz Cruz, Víctor Julio Aguilar Guarachi, Ramiro Montaño Pérez, Armando Barrios Manzaneda, Luís García Salinas, Bárbara Celia Bacarreza de Varela, Manuel Alfredo Blanco Flores y Simón Roberto Salazar Burgoa, contra la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; las respuestas de fs. 256-257 y 259-260, el auto concesorio del recurso de fs. 261, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 18 de julio de 2003, pronunció la sentencia N° 64/2003, de fs. 178-185, declarando probada en parte la demanda principal, con costas, probada en parte la excepción de pago y probada en parte la excepción de prescripción con relación a la actora Teresa de Serrano Frías, disponiendo que el Municipio demandado a través de su personero legal cancele la indexación de beneficios sociales a favor de los actores, cuya nómina y liquidaciones cursan de fs. 179 vlta. a 185.

Apelada la sentencia, por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista N° 266/05­SSA-I de 25 de noviembre de 2005, cursante a fs. 248, que revoca en parte la sentencia N° 64/2003 de 18 de julio de 2003, de fs. 178-185, sin costas por apelación doble, declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción de fs. 145-147 en cuanto a los actores Teresa Teófila Serrano Frías y Luís Mario Condori Navarro, debiendo realizarse una nueva liquidación de beneficios sociales del trabajador Ramiro Montaño Pérez, con los parámetros valorados en las conclusiones que anteceden quedando firmes y subsistentes los demás puntos resueltos en la sentencia.

Esta resolución, motivó los recursos de fs. 253-254 y 256-257, en los que las partes expresan por su orden lo siguiente:

a) En el recurso de casación en el fondo de fs. 253-254, el apoderado del Gobierno Municipal de La Paz, con olvido de adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo acusar en concreto infracción de ley alguna en las que se sustenta el fallo recurrido, se limita a invocar el amparo de los arts. 52 del Cód. Proc. Trab., 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., expresando que el fallo recurrido ha ratificado la percepción de pago de indexación en el caso de Ramón David Gonzáles, cuyo derecho y acción ha prescrito conforme a lo que disponen los arts. 120 de la L.G.T. y 163 del D.R., agregando que admitió pruebas fuera del término de ley, otorgándoles valor probatorio, pruebas estas que no han sido de conocimiento del Gobierno Municipal de La Paz y que dieron lugar a que se consigne la reliquidación de beneficios sociales de Ramiro Montaño Pérez, en franca violación del art. 232 del adjetivo civil indicado, incurriendo por consiguiente en error de derecho, confundiendo, el apoderado recurrente, la naturaleza y efectos del recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; agravando la deficiencia de la formulación del recurso, solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y aplique las leyes conculcadas, que no especifica, deviniendo en improcedente.

b) Por su parte el apoderado de los actores, con olvido de que el recurso extraordinario de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho con todos los requisitos que señala el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal, a tiempo de responder el recurso de contrario, interpone, a su vez, recurso de casación en el otrosí del memorial de fs. 256-257, como si se tratara de algo accesorio, defectuosa formulación que hace inviable su consideración.

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Datos del proceso

Demandante
Ex Trabajadores de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2008AS/0097/2008Fuente oficial