Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 097 Sucre, 03 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 175/07
Partes: Rosvel Luna Ovando c/ María Cristina Montaño Castellón
Delito: Difamación e injuria
************************************************************************************************* VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rosvel Luna Ovando (fojas 105 a 107) impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba el 12 de abril de 2007 (fojas 96 a 98) en el proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra María Cristina Montaño Castellón por la supuesta comisión de los delitos de difamación e injuria.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el 18 de octubre de 2004 (fojas 46), concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 22 de octubre del mismo año (fojas 58 a 62 vuelta) que absolvió de culpa y pena a la imputada María Cristina Montaño Castellón de los delitos de difamación e injuria, tipificados en los artículos 282 y 287 del Código Penal, la cual fue confirmada por el Auto de Vista impugnado.
Que el recurso que es caso de autos fue presentado con el argumento de haber el Tribunal de Sentencia pronunciado su resolución sin la valoración de los elementos probatorios producidos por la acusación y sin la debida fundamentación integral de los mismos, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, con una incorrecta y errónea interpretación de la ley, contenidos en los artículos 370 numeral 6) y 407 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, vulnerando las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia y Corte Superior del Distrito, como los Autos de Vistas números 320/03 de 14 de junio de 2003, 398/03 de 18 de agosto de 2003, 401/04 de 18 de agosto de 2004, 482/03 de 23 de septiembre de 2003, 532 de 22 de octubre de 2003, 536/03 de 22 octubre de 2003, 538/03 de 13 de junio de 2003 y 338/03 de 24 de julio de 2003.
Que revisados los respectivos antecedentes se llegó a la conclusión de que no corresponde admitir ese recurso, porque fue presentado sin cumplimiento de la regla contenida en la primera parte del artículo 416 y segundo párrafo del artículo 417, ambos del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso de casación procederá para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, empero las resoluciones señaladas por el recurrente son incompletas porque no señalan la Sala de la Corte Superior que emitió las mismas y a que Distrito Judicial corresponden o si son Autos Supremos, para su búsqueda, tampoco estableció las supuestas contradicciones existentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosvel Luna Ovando impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de abril de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal que sigue el demandante contra María Cristina Montaño Castellón por los delitos de difamación e injuria.
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