Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 97/2009
EXP. N°: 610/2008
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia, a Solicitud del Consulado de Argentina, Caratulado como "Restitución de Menor: Gianella Brenda Espinoza Paxi".
FECHA: 26 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores mediante nota Nº 5638, dirigida a la autoridad Central Judicial Competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución internacional de la menor GIANELLA BRENDA ESPINOZA PAXI, realizado por su madre Verónica Paxi Quiñonez, la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la documentación acompañada, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita a través de la Embajada de la República Argentina, que la menor de nacionalidad argentina Gianella Brenda Espinoza Paxi, actualmente de 8 años de edad, hija nacida de la unión libre o de hecho entre Jhony Espinoza Chana y Verónica Paxi Quiñonez, sea restituida a la Argentina en virtud de haber sido trasladada ilegalmente a Bolivia por su progenitor, contrariando la previsión del Artículo 264 del Código Civil Argentino, en relación al artículo 4 de la "Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores".
Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fojas 2 a 4, justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, instrumento legal que compromete a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en cada caso, el "interés superior" que les atinge, aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026.
Asimismo, se considera que los documentos acompañados a la solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del Artículo 9 de la precitada convención.
Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de La Paz.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que R según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a la niña GIANELLA BRENDA ESPINOZA PAXI, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. La niña, según información proporcionada por la madre, es posible que resida con su progenitor el señor Jhony Espinoza Chana en los Yungas, localidad de Irupana del Departamento de La Paz, Bolivia, desconociéndose específicamente el domicilio, debiendo tomarse en cuenta los siguientes números telefónicos de consulta de familiares de Jhony Espinoza Chana: 4304-9604 prima Lourdes, celulares 1557214732, 1544368948, 1559550354 y 1565684160 Buenos Aires, 005912 (22136128) trabajo del abuelo, 005912 (22135602), 005912 (72546662), 005912 (72554735) Sra. Lily Valdez y 005912 (21134231) ENTEL Irupana, .
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