Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 097 Sucre, 12 de abril de 2010
Expediente: Cochabamba 211/2007
Partes: Ministerio Público c/ Efraín Santos Huanca.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Efraín Santos Huanca (fojas 98 a 99), impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de marzo de 2007 (fojas 93 a 96) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista de 1º de marzo de 2007, que confirmó la Resolución Nº 40/2004 de 5 de noviembre de 2004 (fojas 71 a 74 vuelta) por la cual el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba, declaró a Efraín Santos Huanca, autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cumplir la pena de ocho años de presidio.
Que el imputado presenta dicho recurso sosteniendo la existencia de defectos absolutos según el artículo 169 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, debido a que el juicio oral se llevó a cabo con cuatro jueces, cuando el artículo 52 del mismo cuerpo legal señala que debe estar constituido por cinco jueces, y al no ser observada esa norma, se vulneró el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal.
CONSIDERANDO: que examinados los actuados del proceso se establecen las siguientes conclusiones:
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