Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 097/2010
EXP. N°: 185/2009
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES Katty Giovanna Parra Molina c/ Javier Darwin Villar Galarza.
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 20 de abril del pasado año 2009 (fojas 55 a 56), presentado mediante apoderado por Katty Giovanna Parra Molina con solicitud en sentido de que se proceda homologar la sentencia dictada en España que dispuso la disolución del vínculo matrimonial que unía a la impetrante con Javier Darwin Vilar Galarza; y el Informe remitido al respecto por el Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El Certificado de Matrimonio acompañado (fojas 3), acredita que las mencionadas personas, ambas bolivianas, contrajeron matrimonio el 27 de abril de 1996 ante Oficial del Registro Civil de la Zona Central de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, según consta en el Folio 3 bajo la Partida número 75 del Libro 3B 96 a cargo del mencionado funcionario público.
2.- Teniendo dichos esposos residencia en la ciudad de Mahón, Menorca, Islas Baleares, España, se presentaron ante Notario de esa localidad y, en su presencia, el 13 de marzo de 2007, suscribieron libremente y de mutuo acuerdo un "Convenio Regulador de Divorcio" (fojas 13 a 16), mediante el cual, señalando que ellos dejaron de convivir desde noviembre de 2004, acordaron poner fin a su matrimonio con sujeción a lo expuesto en el siguiente detalle: a) Los hijos Álvaro y Laura, ambos menores de edad, quedan bajo guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; b) Se fijaron los días en que el padre puede tener a los hijos cada semana y en vacaciones; c) Se convino en todo lo concerniente a pensión por alimentos y gastos de educación y salud a favor de los hijos; d) Ambas partes se comprometieron a comunicarse mutuamente cualquier cambio de domicilio que realicen.
3.- Sobre esa base, la Juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mahón, estimando que la disolución solicitada no ocasionaría perjuicio a ninguno de los cónyuges y resultaría beneficioso para los hijos menores de conformidad a lo determinado por el artículo 90 del Código Civil Español, señalando que estuvieron cumplidos los requisitos para divorcio exigidos por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, y aprobando por ello el Convenio Regulador suscrito por los solicitantes, dictó la Sentencia número 45 de 8 de mayo del mismo año 2007 (fojas 8 a 10) mediante la cual declaró disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que unía a Javier Darwin Vilar Galarza y a Katty Giovanna Parra Molina.
4.- Los correspondientes documentos fueron debidamente legalizados (fojas 21 vuelta) el 17 de febrero de 2009 por el Cónsul de nuestro país en Barcelona, y en La Paz el 15 de abril del mismo año por el Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.- Admitida la demanda el 6 de mayo del indicado año 2009 (fojas 57), se corrió el respectivo traslado a Javier Darwin Vilar Galarza para que responda a la misma en el término de Ley más el de la distancia, quien, citado en persona con la provisión citatoria, la firmó en la ciudad de Cochabamba el 25 de junio (fojas 61), sin haber expuesto criterio alguno sobre el petitorio que es caso de autos, en atención a lo cual, aplicando lo establecido en el numeral II del artículo 558 del Código Civil, se dispuso que pase obrados a la Sala Plena para resolución.
6.- Efectuado el examen pertinente, se pudo apreciar que la Sentencia de Divorcio cuya homologación fue solicitada se dictó en mérito a la disposición contenida en el artículo 86 del Código Civil de España que coincide plenamente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país.
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