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TSJ

AS/0097/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 97

Sucre, 01 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: José Humberto Giacoman c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 322/08 SSA-I de 8 de diciembre de 2008, cursante a fs. 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por José Humberto Giácoman Vallejos contra el SENASIR, la respuesta de fs. 160-161, el auto que concede el recurso de fs. 160 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 1021/07 de 13 de julio de 2007, cursante a fs. 141-142, resolviendo confirmar las Resoluciones Nos. 006264, 006266 y 006265, todas de 15 de agosto de 2006. La primera otorgó a favor de José Humberto Giácoman Vallejos Pago Global Complementario con reducción de edad equivalente a 18,17 mensualidades de la renta complementaria de vejez que hubiere correspondido en el monto de Bs. 5.028,18, por única vez; la segunda resolución concedió Renta Básica de Vejez con Reducción de Edad equivalente al 36 % de su promedio salarial en Bs. 500, incluida la nivelación, a partir del mes de enero de 2006 y, la tercera, dispuso el pago de Renta Única de Vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Magisterio y Varios en la suma de Bs. 2.388,55, correspondiendo al sector Magisterio Bs. 1.833,05, al sector Varios Bs. 500, mas incrementos de ley, renta fusionada que se pagará a partir del mes de agosto de 2006.

En grado de apelación deducido por José Humberto Giácoman Vallejos (fs. 146), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 322/08 SSA-I de 8 de diciembre de 2008, cursante a fs. 152, revocando en parte la Resolución Administrativa Nº 1021/07 de 13 de julio de 2007, disponiendo el pago de la Renta Única de Vejez fusionada dispuesta a través de la Resolución Nº 006266 de fs. 126, a partir de enero de 2006.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 154-156) interpuesto por el representante legal del SENASIR, en el que acusa la infracción de los arts. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, 2º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 3 de diciembre de 1997 y el Punto 3.1 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998 del Viceministerio de Pensiones, expresando que no es evidente lo afirmado por el tribunal de alzada en sentido de que el SENASIR contradijo sus propias resoluciones administrativas y violan el principio de continuidad de los medios de subsistencia, ya que si bien se suspendió del beneficio otorgado al interesado que venía gozando desde febrero de 2000, tal decisión, fue asumida en razón a que se encontraba cotizando nuevamente al sector activo, pues no podía permitirse la percepción de salario y renta en forma simultánea.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- En primer orden se debe tener presente que toda resolución tiene que contener el convencimiento del juez, así como la exposición expresa de su razonamiento dirigido a las partes para la satisfacción de sus intereses así como para un supuesto recurso y el eventual control por otro tribunal, en suma el derecho a obtener un pronunciamiento fundado en Derecho favorable o adverso, obedece a la garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos, por consiguiente el pronunciamiento judicial deber ser la consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad.

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Criterio

La administración de rentas sostiene en su recurso que con la emisión de las mencionadas resoluciones no incurrió en vulneración de los derechos del actor, sino que su accionar es correcto y legal, porque a su juicio, respeta el principio de continuidad entre salario y renta, que prevén los arts. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, 2º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 3 de diciembre de 1997 y el Punto 3.1 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Pago, en concordancia con el art. 158 de la C.P.E., al disponer el pago de las rentas fusionadas en la Resolución Nº 006266 de 15 de agosto de 2006 a partir del mes de agosto de 2006; determinación que no es correcta, ya que el titular de la renta estando suspendido hasta diciembre de 2005 en razón de estar nuevamente cotizando y para evitar una doble percepción de salarios, presentó la solicitud de restitución de su renta a partir de enero de 2006, precisamente en cumplimiento del principio de continuidad entre salario y renta; en consecuencia la administración debió restituir sus beneficios fusionados a partir de enero de 2006 y no así desde agosto de 2006, pues un razonamiento contrario, importaría la confiscación de los sagrados derechos de los asegurados, aspecto que no se puede permitir desde ningún punto de vista, teniendo en cuenta el carácter irrenunciable de los mismos

Datos del proceso

Demandante
José Humberto Giacoman
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2010AS/0097/2010Fuente oficial