Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 97 Sucre: 21 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 61 - 06 - S.
Partes: Mateo Copa c/ Hilarión Rosas Rojas
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Hilarión Rosas Rojas, Francisco y Julia Copa Senzano de fs. 152 a 158, contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre nulidad de documentos, seguido por Eugenio Copa en representación de Mateo Copa y Benigna Senzano, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 164 a 165, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de la localidad de Aiquile, pronuncio la Sentencia Nº 96 de 16 de junio de 2004 (fs. 116 a 120), declarando probada la demanda y excepciones de fs. 60 vlta., e improbada la reconvención y excepciones de fs. 43 vlta. y 49, sin costas, consiguientemente nulos y sin valor los documentos privados de compra venta de fs. 7, 11 y 15, así como otras ventas generadas por los mismos, ordenándose además la restitución plena del derecho propietario de la demandante.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 (fs. 149 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados Hilarión Rosas Rojas, Francisco y Julia Copa Senzano en los términos expresados en su memorial de 15 de septiembre de 2006 (fs. 152 a 158).
CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determina mediante parámetros claramente establecidos en el art. 27 de la citada Ley de Organización Judicial. Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley.
La Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señale la ley. Conforme el art. 39 parágrafo I num. 8) de la Ley citada, la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria.
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