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TSJ

AS/0097/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro, daño simple y otros.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 097 Sucre, 24 de marzo de 2011

Expediente: La Paz 219/2005.

Partes: Marisol Ángela Villegas Durán y otro. c/ Roberto Apaza.

Delito: Lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro, daño simple y otros.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de julio de 2005 por Roberto Apaza (fojas 331 a 334), impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de junio del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 328 a 329) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Marisol Ángela Villegas Durán y de José Hilarión Sánchez Huanca con imputación por comisión de los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro, conducción peligrosa de vehículos, abuso de confianza y daño simple.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 7 de febrero de 2001, en sede judicial de la ciudad de El Alto, Marisol Ángela Villegas Durán, presentando Informe de Diligencias de Policía Judicial (fojas 1 a 41), y señalando que es propietaria de un vehículo con característica de Camión-Trailer destinado a transporte en contenedores por la vía internacional La Paz-Arica, planteó querella contra Roberto Apaza, empleado suyo en calidad de chofer, expresando que éste, por conducir en estado de ebriedad, ocasionó el vuelco del mencionado vehículo, la destrucción de la carga a trasladarse perteneciente a la Empresa "La Papelera", y lesiones a José Sánchez que lo acompañó en ese viaje, todo lo cual, además del monto calculado en $us 4.000 por la mercadería de "La Papelera" más pago de daños y perjuicios a esa Empresa, gastos por servicio de grúa, y reparación del vehículo dañado, asciende a un total de $us 22.960. Sobre esa base, solicitó que se procese al imputado por los delitos de omisión de socorro, daño, apropiación indebida y abuso de confianza (fojas 42 a 43).

2.- Iniciada al respecto la fase de Sumario, el 23 de julio de 2001 se presentó José Hilarión Sánchez Huanca ante el Juez de Instrucción a cargo del caso, e interpuso querella contra el mismo Roberto Apaza por los delitos de omisión de socorro y abuso de confianza (fojas 86 B). Al término de esa fase, por Auto Final de la Instrucción de 16 de septiembre de 2002, se dispuso el procesamiento del mencionado Roberto Apaza por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro, abuso de confianza y daño simple (fojas 144 a 145).

3.- Sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de El Alto, al término del Plenario, dictó sentencia el 30 de abril de 2004 que, declarando al procesado autor de los delitos que le fueron atribuidos, le impuso la pena de cinco años de reclusión (fojas 294 a 297).

4.- Roberto Apaza planteó recurso de apelación contra esa sentencia el 14 de septiembre de 2004, con los siguientes argumentos: a) La querellante Marisol Ángela Villegas Durán no acreditó ser propietaria del vehículo accidentado, no demostró la existencia de una relación laboral entre ella y él, y no exhibió prueba alguna que demuestre que contaba en el momento de los hechos con autorización para transporte de vehículos por carreteras de tráfico internacional; b) No se probó que él estuvo en estado de ebriedad cuando conducía el vehículo respectivo, pues el accidente de tránsito que dio origen a la causa abierta contra él se debió exclusivamente a fallas mecánicas; c) Carece de valor la imputación por comisión del delito de abuso de confianza, ya que tal comportamiento no estuvo probado por pruebas de ninguna naturaleza; d) Tampoco se demostró la denuncia respecto al delito de omisión de socorro, porque, a fin de pedir ayuda, se trasladó a la población de Lagunillas, y, cuando retornó al sitio del accidente, la persona lesionada ya había recibido auxilio; e) Se presentó voluntariamente ante la ciudad de Oruro para prestar declaración; f) Él no fue autor de lesiones graves en la persona de José Sánchez, quien resultó herido como consecuencia del accidente; g) Independientemente de todos esos argumentos, corresponde anular la indicada sentencia, porque se encuentra sin resolución el incidente de falta de tipicidad y materia justiciable que planteó el 14 de septiembre de 2001, el cual es asunto de previo y especial pronunciamiento.

5.- La sentencia objetada fue confirmada en parte por el Tribunal de Alzada mediante sentencia que redujo a cuatro años de reclusión la sanción que originalmente fue impuesta por cinco, sosteniendo que basó ese pronunciamiento en la siguiente apreciación: "La sentencia apelada ha valorado correctamente las pruebas de cargo acumuladas, conforme a las reglas previstas en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la conducta antijurídica del procesado para la aplicación del artículo 244 del Compilado Adjetivo Penal que ilustra la prueba plena. El procesado en el transcurso del trámite procesal no ha ofrecido prueba alguna que enerve o destruya las de cargo que ilustran su responsabilidad. La única observación del Ministerio Público es la condena de cinco años de privación de libertad que antes de la dictación de la sentencia había requerido por la de cuatro años, en observancia más equitativa, dada la personalidad del procesado, conforme disponen los artículos. 37 y ss. del Código Penal". Ese fallo fue impugnado mediante el recurso de casación que es caso de autos, el cual fue planteado con los mismos argumentos expuestos en el memorial con el que interpuso su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:

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Criterio

El Tribunal de Alzada, al pronunciar su fallo, no incurrió en transgresión de ninguna de las disposiciones legales aplicables a ese caso.

Datos del proceso

Demandante
Marisol Ángela Villegas Durán y otro.
Demandado
Roberto Apaza.
Proceso
Lesiones graves en accidente de tránsito, omisión de socorro, daño simple y otros.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2011AS/0097/2011Fuente oficial