Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 97/2012
Sucre: 26 de Abril de 2012
Expediente: SC-25-12-A
Partes: Julio Ernesto Saavedra Rivero y Sra. C/ Banco Ganadero y otros
Proceso: Concurso voluntario de acreedores
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuestos por Julio Ernesto Saavedra Rivero y Sra. a fs. 405 a 409. impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de Junio de 2011, de fs. 363 a 364(debía ser 25 de junio de 2011 a fs.398) y el de complementación y enmienda de 21 de Julio del presente año de fs. 462 (debió ser 2011 de fs. 402) pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso de Concurso voluntario de acreedores seguido por Julio Ernesto Saavedra Rivero y Sra. contra Banco Ganadero y otros, y al mismo tiempo se apersonan indicando tenga a bien hacernos conocer memoriales, providencias y diligencias los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió resolución de fecha 8 de Junio de 2010, cursante a fojas 363-364 RECHAZA la oposición a intento de remate promovida por JULIO ERNESTO SAAVEDRA RIVERO y esposa, a travez de su memorial de fs. 357-358. Debiendo proseguirse con el tramite de subasta y remate iniciado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital.
A su vez se conmina a los concursantes Julio Ernesto Saavedra Rivero y Fátima E. del Rio de Saavedra, en cumplimiento del "principio dispositivo" que rigen los procesos, como es el caso de autos, citar a sus acreedores nombrados en el presente proceso, bajo prevenciones de ordenarse la remisión de los expedientes acumulados a sus juzgados de origen.
Apelada la resolución por Julio Ernesto Saavedra Rivero y Sra, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fecha 25 de Junio de 2011, cursante a fojas 398-398 vlta, confirma los autos apelados.
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesta por parte del demandado Julio Ernesto Saavedra Rivero y Sra, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
1.- Acusa que el juez de primera instancia que en el Auto Definitivo de fs. 363 a 364 hubiera contradicción en la ultima parte del auto donde conmina al recurrente notifique a los otros concursados, cuando el mismo juez reconocería en el num. 1 a fs 363 en el 07º apartado de la sentencia indica que únicamente se ha cumplido con la publicación con edicto de prensa, que una de las formas de notificar es por edictos de prensa de cómo indica los art. 568 y 586 del Código de Procedimiento Civil concordante con los arts. 125 y 126 del mismo cuerpo legal.
2.- Denuncia la violación y errónea interpretación de los arts. 519 y 550 del Código de Procedimiento Civil, por que se habría ignorado por parte de los Magistrados el valor jurídico que tienen los arts. 519 y 550 del Código de Procedimiento Civil, sobre las subastas en ejecución de sentencia siendo que todavía no se hubiese establecido las preferencias ni prelaciones, y que no se cumplió los siguientes requisitos:
a).- Se debería adjuntar un testimonio de la sentencia que todavía no la hay, olvidándose que este juicio tiene otro tratamiento procesal, y que se aplican las normas generales para juicios cobratorios.
Que debe adjuntar la fianza de resultas para poder ejecutar una sentencia anticipadamente, que se encuentra de lo establecido por el art. 550 del Codigo de Procedimiento Civil, y que la fianza de resultas que la parte victoriosa debe prestar debe ser determinada y calificada por el juez.
Que no habría auto de vista pronunciada en segunda instancia por que no hay aun sentencia, por lo cual no es posible determinar y menos calificar el monto de la fianza, la cual debe efectuarse en audiencia fijada a este fin.
Por lo expuesto solicitan se rechace toda instancia de intención de contrario por no haber cumplido requisitos de ley.
No se hubiera demostrado que fuera victorioso el accionante en segunda instancia, debiéndose someter a peritaje real quien deberá fijar el monto o valor de la citada fianza y que esto no es como lo diga el acreedor ejecutante en el curso como ha de calificarse. Siendo que no puede aceptarse como fianza de resultas un certificado de fianza bancaria ya que no se asegura el tiempo que va durar este juicio y quien será el "ganador".
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