Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 97
Sucre: 19 de junio de 2012
Expediente: T-30-07-S
Proceso: Usucapión decenal.
Partes: Eulogio Martínez Ramos c/ Alcaldía Municipal de Yacuiba y presuntos propietarios.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación de fojas 198 a 200 y vuelta, interpuesto por Oscar Tejerina Gareca en representación de Eulogio Martínez Ramos, contra el auto de vista cursante de fojas 191 a 193, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por el recurrente en contra de la Alcaldía Municipal de Yacuiba y presuntos propietarios, la respuesta de fojas 204 a 205 y vuelta; el auto concesorio de fojas 210; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba, pronunció la sentencia de 30 de noviembre del 2006, cursante de fojas 156 a 158 y vuelta, declarando con lugar la pretensión adquisitiva de derecho propietario de fojas 18, subsanada a fojas 20, e improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por memorial de fojas 46 a 48, en consecuencia declara usucapido o adquirido por prescripción decenal o extraordinaria a favor de Eulogio Martínez Ramos el bien inmueble ubicado sobre la avenida "Libertadores" final, calle "Potosí" de la ciudad de Yacuiba, con una superficie total de 835,57 Mts2, cuyas colindancias son al norte, con la propiedad de la familia Martínez y de Teodoro Paniagua, al sud, con la propiedad de Primitivo Yelma Ch., al este, con la Avenida "Libertadores" y al Oeste, con la "Quebrada Internacional"; disponiendo que, una vez que la sentencia adquiera autoridad de cosa juzgada, se librará la ejecutoria para su inscripción en el Sub Registro de Derechos Reales de la Provincia.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 44 de 17 de mayo de 2007, cursante de fojas 191 a 193, revocando totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.
Contra la resolución de alzada, Oscar Tejerina Gareca en representación de Eulogio Martínez Ramos, por memorial de fojas 198 a 200 y vuelta, recurre de casación en el fondo con los siguientes argumentos:
Que, lo vocales signatarios del auto de vista, violaron, interpretaron erróneamente y aplicaron indebidamente la ley, además que incurrieron en errores de derecho o errores de hecho; señala, que en base a la prueba documental, inspección judicial, testifical, ha cumplido con los puntos de hecho a probar a su cargo, en cambio la Alcaldía Municipal de Yacuiba, no ha demostrado ninguno de los puntos de hecho a probar a su cargo; indica que la Alcaldía Municipal no ha presentado ningún título de propiedad inscrito que acredite su derecho propietario; acusa la violación de los artículos 87, 138, 110, relativos a la usucapión, artículos 105, 1538, 1542 incisos 1), 2) y 3), 1547 incisos 1), 2) y 3), y 1286 del Código Civil, 397 incisos 1) y 2) y 476 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que la Corte Superior del Distrito de Tarija, al haber aplicado el artículo 85 de Ley de Municipalidades vigente, ha incurrido en error de derecho, en razón de que la posesión del terreno objeto de la litis data del año 1985.
Mostrando 14 de 27 parrafos.