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TSJ

AS/0097/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Giro de Cheque en Descubierto
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 097/2012-RA Sucre, 14 de mayo de 2012

Expediente: La Paz 47/2012

Partes: Janette Wilma Vega Palza c/ Luís Guillermo Hayacahua Rubin de Celis

Delito: Giro de Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2012, cursante de fs. 205 a 210, Janette Wilma Vega Palza, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2012 de 10 de febrero, cursante de fs. 183 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Luís Guillermo Hayacahua Rubin de Celis, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 6 a 7 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 23/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 152 a 156, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Luís Guillermo Hayakawa Rubin de Celis, autor y culpable del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, y al pago de cincuenta días multa a razón de diez bolivianos por cada día, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 169 a 170 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista 15/2012 de 10 de febrero, que cursa de fs. 183 a 187 vta., dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que "anuló" totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por el Juzgado de Sentencia siguiente en número.

c) Notificada la acusadora particular con el Auto de Vista referido el 12 de abril de 2012, diligencia cursante a fs. 203 de obrados, presentó el recurso de casación que es motivo de autos el 12 de abril del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo de su recurso, denuncia la violación del art. 169 inc. 3) y 4) y art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento de que existiría contradicción porque el Tribunal de apelación hubiera manifestado que su persona ofreció como prueba fotocopias simples y que judicializó las mismas, afirmación que no es evidente, pues quien pidió se judicialice prueba extraordinaria en fotocopias simples, fue el acusado, y el Juez de la causa admitió alguna prueba y rechazó otras ofrecidas por el acusado, decisión que fue sustentada en la Sentencia Constitucional "592/2005"(sic), no existiendo violación o vulneración de derechos constitucionales de ninguna de las partes; sin embargo, el Tribunal de apelación afirmó que el Juez de la causa baso su decisión en la SC "532/2005"(sic), que no fue citada por autoridad alguna, por lo tanto el Auto de Vista dictado por sus autoridades es contradictorio y contiene datos que no fueron mencionados por ninguna de las partes, ingresando en franca violación de los preceptos citados, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010.

De igual manera, denuncia violación del art. 370 incs. 1), 5) y 11) del CPP, puesto que el Tribunal de apelación fundó su decisión en razón que se hubiera valorado en Sentencia el Testimonio 864/97 de 21 de noviembre de 1997, no obstante que dicha prueba fue excluida, la que efectivamente fue nombrada en el inc. 4) de la Sentencia; empero, la misma no influyó de manera directa y sustancial en el fondo de la Sentencia, de donde resulta que esta supuesta valoración de prueba no judicializada no causó agravio alguno al acusado y no vicia de nulidad la Sentencia, la que principalmente se basó el cheque sin fondos girado por el acusado, además, si el acusado consideraba que la exclusión de dicha documental le causaba agravio debió interponer el respectivo incidente de actividad procesal defectuosa o el medio de defensa que considere necesario, y al no haberlo hecho, convalidó dicha vulneración a derechos constitucionales y precluyó su derecho. Sobre este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 434 de 20 de octubre de 2006.

Concluye observando que en la apelación restringida se hubieran citado dos presuntas violaciones o agravios; empero, el recurrente sólo citó un precedente contradictorio, siendo su apelación incompleta, además señala que no imprimió el precedente citado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Janette Wilma Vega Palza
Demandado
Luís Guillermo Hayacahua Rubin de Celis
Proceso
Giro de Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2012AS/0097/2012Fuente oficial