Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 97/2012 Fecha: Sucre, 05 de junio de 2012
Expediente: 87/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/ Arturo Calaforra Vásquez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 85 a 87, interpuesto por Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio del procesado Arturo Calaforra Vásquez, impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en fecha 31 de marzo de 2008 de fs. 78 a 81, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado Nº 85 de 21 de diciembre de 2007 cursante de fs. 59 a 63 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró al procesado Arturo Calaforra Vásquez autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la sanción penal de 8 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de multa de trescientos días a razón de Bs. 3.- por día e imposición de costas a favor del Estado.
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Arturo Calaforra Vásquez, a través de su abogado de oficio, interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 67 a 68 vuelta, aduciendo que el Tribunal de juicio no habría efectuado una valoración íntegra de las pruebas introducidas al proceso, alegando que no existiría prueba plena que acreditaría la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación se revoque la Sentencia y se pronuncie resolución absolviéndolo de culpa y pena.
Que, a través del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en fecha 31 de marzo de 2008 cursante de fs. 78 a 81, el Tribunal de Apelación declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas por el recurrente, argumentando que el Tribunal de Juicio resolvió la causa expresando los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, mencionando el valor otorgado a cada prueba, no siendo así evidentes los defectos de la Sentencia denunciados por el recurrente, por cuanto se habría efectuado una correcta valoración de la conducta del procesado para su calificación penal, encontrándose la pena dentro de los alcances legales del art. 55 de la Ley Nº 1008.
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