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TSJ

AS/0097/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 97

Sucre, 23/04/2012

Expediente: 32/2012-A

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-171, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 020/2012 de 24 de enero de 2012, cursante a fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación de calificación de renta única de vejez seguido por Máxima Elena Moscoso Caballero, el Auto que concedió el recurso de fs. 175, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Máxima Elena Moscoso Caballero, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones mediante Resolución Nº 015951 de 15 de diciembre de 1997, cursante a fs. 76, resolvió otorgar en favor de Máxima Elena Moscoso Caballero, renta básica de vejez equivalente al 60 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1,497.96 y renta complementaria de vejez en el 40 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 998.64, a partir del mes de octubre de 1997.

Luego, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002226 de 6 de abril de 2010 (fs. 112), resolvió otorgar a favor de Máxima Elena Moscoso Caballero, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.214.50, correspondiendo a la básica el 60 % Bs. 1.386.92, a la complementaria el 40 % Bs. 924.61, más incrementos de ley; renta que se pagaría a partir del mes de octubre de 1997, estableciendo en la parte del Informe Legal un cobro indebido de Bs. 33.004.56 que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez recalculada.

Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 116-117) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 014/11 de 12 de enero de 2011 (fs. 127-132), confirmando la Resolución Nº 0002226 de 6 de abril de 2010 de fs. 119, emitida por la Comisión de Calificación de rentas por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la rentista Máxima Elena Moscoso Caballero (fs. 140-141), por Auto de Vista Nº 020/2012 de 24 de enero de 2012 (fs. 159-160), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó en parte la resolución apelada, sin costas, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Nº 0002226 de 6 de abril de 2010 en lo referente al descuento del 20 % de su renta. 2) Se ordena el cese de los descuentos indebidos a la apelante. 3) La devolución del dinero indebidamente descontado a la trabajadora en su totalidad. 4) Se mantiene incólume la Resolución Nº 0002226 de 6 de abril de 2010 en lo referente a la otorgación del recálculo de su renta única de vejez equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.214,50.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-171, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, acusando la violación y aplicación errónea de los artículos 192 inciso 1), 2 y 3) del Código de Procedimiento Civil, referido a la forma de la Sentencia, porque el Auto de Vista recurrido, señala: Vistos: "En apelación, la Resolución Definitiva Nº 0/11 de 12 de enero de 2012, pronunciada por la Comisión de reclamación del Servicio Nacional de reparto (SENASIR)" (sic)., términos consignados erróneamente, por cuanto no cursa en el expediente ningún tipo de Resolución Definitiva Nº 0/11 de 12 de enero de 2012.

Denunció también la trasgresión del artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 y de la Ley 004 y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República", porque si bien el fundamento del Auto de Vista se sustenta en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, empero, es muy importante tomar en cuenta que el SENASIR no sólo tiene la potestad de revisar de oficio o a denuncia las rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también, de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas, que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación según determina la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57 parágrafo III de la Ley de Pensiones Nº 1732, en virtud a la cual el SENASIR debe aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 relativo a la fecha de corte del Sistema de Reparto, sin dejar de lado el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, sobre la competencia que tiene el SENASIR de emitir Resoluciones Administrativas en los temas inherentes a sus funciones.

Manifestando además que de acuerdo al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 se establece que: "la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realizará con el descuento del 20 %", por tratarse de recursos del Tesoro General de la Nación, por lo que en aras de precautelar los más altos intereses del Estado, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215, en concordancia con los artículos 42 inciso b) y 43 de la Ley Nº 1178, cada entidad pública a través del sistema de control interno y Auditoria interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores de rentas a efecto de determinar el daño económico al Estado

Finalmente realizó una relación de los antecedentes sobre el procedimiento realizado para el recálculo de la renta de vejez otorgada a favor de Máxima Elena Moscoso Caballero, señalando que la resolución Nº 0002226 de 6 de abril de 2010 de fs. 119, fue pronunciada conforme a los antecedentes que cursan en obrados y normas positivas que regulan la materia.

Concluyeron solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Irretroactividad
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2012AS/0097/2012Fuente oficial