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TSJ

AS/0097/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 97/2013

Sucre: 7 de marzo 2013

Expediente: PT-47-12-S

Partes: Ernesto Walter Velarde Tapia c/Francisca Catalina Morales Alarcón de

Bautista en su condición de Representante Legal de Industrias "Potosí"

Ltda.

Proceso: Reivindicación

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 243 a 246, interpuesto por Francisca Catalina Morales Alarcón representante legal de Industrias Potosí Ltda., contra el Auto de Vista Nº 201/2012, pronunciado el 13 de octubre de 2012 por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Ernesto Walter Velarde Tapia, contra la recurrente; la respuesta de fojas 251y vuelta; la concesión de fs. 252 vlta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, a los 10 días del mes de Agosto de 2012 pronunció la Sentencia Nº 0061/2012, cursante de fojas 210 a 212, por la cual declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, en el demandante disponiendo que la parte demandada Industrias Potosí a través de su representante legal Francisca Catalina Morales Alarcón debe restituir y devolver a Ernesto Walter Velarde Tapia el inmueble de calle Bolívar Nº 740 y 748, consistente en una tienda y una trastienda en el plazo de un mes, una vez ejecutoriada la Sentencia, en tanto que Ernesto Walter Velarde Tapia debe devolver a la parte demandada el monto de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS), dejando sin efecto el contrato de anticresis número 108/2002, así mismo su cancelación en registro de Derechos Reales de hipotecas ciudad Frías Partida 186, folio 73 libro 2 de 21 de febrero de 2002, con costas, daños y perjuicios a determinarse en ejecución de Sentencia.

Contra esa Resolución de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito el 19 de octubre de 2012, la Sala Civil y Comercial Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista Nº 201/2012, cursante de fojas 235 a 237, por el cual confirmó parcialmente la Sentencia apelada Nº0061/2012, con la modificación de que debe ser sin costas daños ni perjuicios conforme al art. 198 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Resolución de segunda instancia.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En la Forma:

Acusó que el Juez de primera instancia se habría excedido otorgando más de los pedido en la demanda al haber dispuesto se paguen daños y perjuicios y que el demandante devuelva el monto de $us. 25.000(VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS), así como dejar sin efecto el contrato de anticresis y su cancelación en Derecho Reales, aspectos que no habrían sido demandados habiendo contravenido los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que habría sido objeto de apelación oportunamente y que no habrían merecido respuesta por parte del Tribunal de Alzada en consecuencia también estaría contraviniendo el art. 236 del mismo cuerpo legal.

Habiendo solicitado a este Tribunal se Anule obrados hasta la Sentencia y se disponga la emisión de una nueva Sentencia congruente y conforme mandan los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.

En el Fondo:

1.- Acusó que la Sentencia, el Auto de Vista y Auto Complementario contienen interpretación y aplicación indebida del art. 1453 en virtud a que habrían cumplido los requisitos exigidos por esta norma, en virtud a que Industrias Potosí entidad demandada habría probado no haber desposeído al actor, así mismo se incurrido en error de hecho y derecho al no haber valorado debidamente que Industrias Potosí posee el inmueble objeto de la Litis de manera pacífica a Titulo de anticresista y el actor permitió esa posesión y los interdictos posesorios del actor son posteriores a la posesión de la entidad demandada.

2.- También manifestó que hubo error de hecho y derecho a tiempo de valorar la prueba documental aportada por la parte demandada misma que demostraría que el derecho propietario del actor esta objetado judicialmente, que en consecuencia el Título de propiedad de fs. 7 a 9 no puede tener fe probatoria que le asigna el art. 1289-1 del Código Civil que en aras de evitar que una Sentencia sea a la posterior injusta debió darse correcta aplicación del art. 1289- II del Código Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De la revisión de actuados se tiene que:

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Walter Velarde Tapia
Demandado
Francisca Catalina Morales Alarcón de
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2013AS/0097/2013Fuente oficial