Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 97/2013
Fecha: Sucre, 17 de abril de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 3/09
Partes: Ministerio Público contra Brenda Cárdenas Martínez y Claudio Renato López Bolling
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Claudio Renato López Bolling, cursante de fs. 897 a 899 vta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2008, que corre de fs. 887 y 888 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brenda Cárdenas Martínez y el recurrente, por la comisión del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 26/2008 de 30 de mayo, cursante de fs. 815 a 827, falló dictando Sentencia Condenatoria en contra de los acusados Brenda Cárdenas Martinez y Claudio Renato López Bolling, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles pena privativa de libertad de presidio de 9 años a cumplir en la Cárcel Pública de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, sección mujeres y varones respectivamente, más multa de 200 días a razón de 1 Bs.- (Uno con 00/100 Bolivianos) por día para cada uno, con costas averiguables en ejecución de Sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:
Que, los procesados fueron identificados por el personal de la FELCN en el Bimodal como propietarios de las maletas con tiket Nº 0013893, Nº 0013892 y Nº 0013890, en cuyo interior llevaban clorhidrato de cocaína hábilmente camuflada.
Que las pruebas de narcotest determinaron que la sustancia camuflada es Cocaína, con peso bruto de 30.478 gramos; existiendo un muestrario fotográfico de cómo se encontraba camuflada la sustancia controlada, de las pruebas de campo o narcotest y el pesaje de las maletas con cocaína, pruebas que merecieron credibilidad por su pertinencia, relevancia y utilidad y legalidad, para que fueran valoradas por el Tribunal de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través de los Recursos de Apelación Restringida cursante de fs. 843 a 846 y de 855 a 860 vta. de obrados, bajo los siguientes argumentos:
La procesada Brenda Cárdenas Martínez, a tiempo de interponer su Recurso de Apelación Restringida, refirió que; Las pruebas presentadas por el Ministerio Público adolecen de defectos absolutos al no contar con las formalidades de Ley; Que al valorar estas pruebas se incurrió en actividad procesal defectuosa, establecida en los arts. 167 y 169 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
El procesado Claudio Renato López Bolling, refiere que el Juez Cautelar al no remitir a la Corte Superior de Justicia la Apelación Incidental que cuestiona los actos del Fiscal en la Etapa Preliminar, violó los arts. 54, num. 1) y 2), 405 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, pues aduce no haber sabido más de esta apelación después que el Juez decretó traslado al Ministerio Público: Que el Juez de Instrucción no remitió ante la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, su Apelación Incidental planteada contra las pruebas presentadas en la imputación por el Ministerio Público, por cuanto jamás supo del resultado del mismo, hecho que fue reclamado ante el Tribunal de Sentencia, quien dispuso que se esté a lo dispuesto por el art. 345 de la Ley Nº 1970, incurriendo este último en una errónea aplicación de la Ley al no dar cumplimiento al art. 63 de la misma norma legal referida precedentemente, así como a los arts. 5, 8, 12, 13, 84, 92, 93, 97 y 100 del Código de Procedimiento Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Sentencia Constitucional Nº 0136/2003 R de 06 de febrero: También refiere que existe errónea aplicación de la Ley Sustantiva porque no se probó que los procesados supieran que llevaban la sustancia controlada en sus maletas: Que, no se individualizo al autor del delito por cuanto las maletas eran de propiedad de Alfredo Abid Progenie quien reconoció ser dueño, pero a el no se le imputó: Que la Sentencia se basa en medios probatorios incorporados ilegalmente al juicio por su lectura y que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia. Por lo que solicitó que previamente se resuelva el incidente interpuesto, se anule la Sentencia y se disponga su reposición por otro Tribunal.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 08 de septiembre de 2008, que cursa de fs. 887 a 888 vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada Brenda Cárdenas Martínez; e INADMISIBLE el recurso interpuesto por Claudio Renato López Bolling, bajo los siguientes fundamentos:
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