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TSJ

AS/0097/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 097/2013-RA

Sucre, 09 de abril del 2013

Expediente : La Paz 13/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Aurora Flores Loza

Parte imputada : Natalio Estaca Choque

Delito : Lesiones Gravísimas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 467 a 468 vta., Natalio Estaca Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2012 de 13 de agosto de fs. 453 a 457, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aurora Flores Loza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto en el art. 270 inc. 5) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 62/2012 de 16 de abril (fs. 408 a 413 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Natalio Estaca Choque, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 5) del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil.

La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Natalio Estaca Choque (fs. 419 a 425) y de la acusadora particular Aurora Flores Loza (fs. 430 a 433 vta.); mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 52/2012 de 13 de agosto (fs. 453 a 457), que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, confirmando la Sentencia impugnada.

Siendo notificado el recurrente el 19 de febrero de 2013 con el Auto de Vista impugnado (fs. 458), el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente alega que el Auto de Vista es incongruente, contradictorio y que no se pronunció respecto a un defecto absoluto; que incurre en falta de fundamentación y afirmando equivocadamente que no señaló su pretensión en cada agravio invocado, cuando en realidad cumplió con esa exigencia en su recurso de apelación restringida; agrega que, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que, no es posible revisar las pruebas introducidas a juicio, cuando en realidad no solicitó la revisión de la prueba, sino denunció la mala valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia.

Por otra parte, señala que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba de cargo consistente en fotocopias simples, de las que, en etapa de juicio pidió su exclusión, y que el Tribunal al final del debate solicitó al representante del Ministerio Público cambie dichas pruebas (fotocopias) por sus originales, violando los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriéndose en los defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del mismo código, aspecto sobre el cual el Tribunal ad quem se limitó a señalar que su derecho precluyó al no haber solicitado la exclusión probatoria en la audiencia conclusiva; determinación que el recurrente considera equivocada.

Agrega que el Auto de Vista impugnado no se hubiera pronunciado sobre el defecto absoluto denunciado de su parte, reclamado ante el Tribunal de Sentencia y en apelación restringida, referido al hecho de que un Juez designado no puede excusarse posteriormente, y que las recusaciones e impedimentos sobrevinientes deben ser resueltos inmediatamente de ser planteados, citándose al siguiente en número de la lista; y, que en el presente caso, ante la excusa justificable de un Juez ciudadano, el Tribunal de Sentencia nuevamente convocó a todos los ciudadanos de la primera lista, a quienes en su criterio ya no podía convocarlos por haberse realizado sorteo extraordinario y porque no se presentaron a la primera convocatoria, pues en todo caso debieron ser remitidos al Ministerio Público conforme al art. 65 del CPP, por lo tanto correspondía remitir el juicio al asiento judicial más próximo conforme al art. 63 del CPP.

Refiere que, el Auto de Vista recurrido realizó una mala valoración de la inasistencia de un Juez ciudadano a la audiencia de lectura de Sentencia, con el único argumento de que sí estuvo presente al momento de la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia, y que su inasistencia a la audiencia señalada era irrelevante, criterio que contradice el "espíritu de inmediatez y continuidad" (sic), puesto que se dio lectura a la Sentencia sin la presencia de juez ciudadano.

Concluye, señalando que los hechos relatados constituyen defectos absolutos tipificados en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, y que habiendo sido invocados son inconvalidables, citando los Autos Supremos 435 de 11 de octubre de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008 y 50 de 27 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aurora Flores Loza
Demandado
Natalio Estaca Choque
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2013AS/0097/2013-RAFuente oficial