Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 097/2013
Fecha : Sucre, 20 de diciembre de 2013
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 263/2011
Partes : René Averanga Moya c/ Empresa Industrial de Bebidas S.A., representada legalmente por José Antonio Daza Paz.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación, el primero interpuesto por José Antonio Daza Paz a fs. 121 y vta., representante legal del Grupo Industrial de Bebidas S.A., y el segundo interpuesto por René Averanga Moya a fs. 125-126 vta., en contra del Auto de Vista Nº 042/2011 de 21 de febrero de 2011 de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda laboral de cancelación de Beneficios Sociales, seguida por René Averanga Moya contra la Empresa Industrial de Bebidas S.A., representada legalmente por José Antonio Daza Paz; el Acuerdo de Sala Plena Nº 500/2013 cursante a fs. 150 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 20 de diciembre de 2008, fs. 57-60, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, en lo que corresponde al pago de Beneficios Sociales de indemnización por el tiempo de servicios de 9 años, 8 meses y 22 días, aguinaldo por el año 2004 por 8 duodécimas, salarios devengados de febrero 2003 a mayo de 2004; e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminando en consecuencia a la Empresa GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A. para que por intermedio de su representante legal Gary Luis Lacunza Veizaga, a dar y pagar a René Averanga Moya, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de Sentencia será objeto de actualización de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1982.
TIEMPO DE SERVICIOS: 14 años, 8 meses y 22 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.450,94.
INDEMNIZACIÓN: 9 años, 8 meses y 22 días: Bs. 23.841,98
AGUINALDO: 8 duodécimas y 24 días/2004
Doble por incumplimiento: Bs. 3.594,24
VACACIONES: 1 gestión y 8 duodécimas/50 días: Bs. 4.084,50
SALARIOS DEVENGADOS: Febrero/2003 a Mayo/2004: Bs. 35.147,65
MONTO TOTAL Bs. 66.668,37
MENOS PAGO A CUENTA: S/literal de fs. 30 a 45 Bs. 35.387,28
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 31.281,09
En grado de apelación, por Auto de Vista de Nº 042/2011 de 21 de febrero de 2011, fs. 114-115 vta., la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia apelada. Sin costas por la doble apelación.
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