Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 97/2014
Sucre: 21 de marzo de 2014
Expediente : SC-130-13-S
Partes : Martha Galarza Negrete c/ Mario Eugenio Gioto representante legal de la Empresa “HALCON” S.R.L.
Proceso : Nulidad del Auto de Vista Nº 452/05 por fraude procesal, cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 650 a 654, interpuesto por HALCON S.R.L., legalmente representada por Mario Eugenio Goito, contra el Auto de Vista Nº 67/2013, emitido en fecha 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 640 a 642, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Auto de Vista por fraude procesal, cumplimiento de obligación pecuniaria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Martha Galarza Negrete contra la empresa “HALCON” S.R.L, los antecedentes del proceso; Auto de concesión de fs. 657, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 167/2006 de 30 de octubre de 2006, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital del Departamento de Santa Cruz, declaró:
1.- Probada en parte la demanda de cumplimiento de obligación contraída en la letra de cambio Nº 081498, instruyendo que el demandado Mario Eugenio Goito representante legal de la Empresa “HALCON” S.R.L. pague el monto consignado en la letra de cambio.
2.- Probado el resarcimiento de daños y perjuicios demandados, debiendo pagar un interés del 6% anual a partir de la realización del protesto notarial.
3.- Declaró improbada la demanda de nulidad del Auto de Vista Nº 452/2005 de fecha 08 de agosto de 2005 por fraude procesal.
4.- Declaró improbada la demanda reconvencional de anulabilidad por falta de consentimiento, daños y perjuicios.
Sentencia que apelada por HALCON S.R.L., a través de sus representantes legales Alex Osvaldo Céspedes Corban y Marlene Martínez Bertiz Blanco, dicho recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº 274/2007 de 18 de junio de 2007, cursante de fs. 584 a 586, que confirmó íntegramente la sentencia recurrida, ocasionando que la empresa HALCON S.R.L., en tiempo oportuno interponga el recurso de casación de fs. 592 a 595 vta., resuelto por la Sala Civil Liquidadora mediante Auto Supremo No. 348/2012, de 30 de noviembre de 2012, de fs. 628 a630, que anuló el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada, pronuncie nueva Resolución resolviendo la apelación con la pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
En cumplimiento de la señalada Resolución emanada por la Sala Civil Liquidadora de este Máximo Tribunal, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista No. 067/2013 de 25 de febrero de 2013, de fs. 640 a 642, que confirmó la sentencia apelada, resolución de Alzada que es impugnada por HALCON S.R.L. por intermedio de su representante legal y Gerente General Mario Eugenio Gioto, a través del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 650-654, recurso que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que el Tribunal Ad quem vulneró lo dispuesto por los arts. 190, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, debido a que omitió pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, sin referirse a que pruebas a parte de la letra de cambio acreditarían la existencia de la obligación, incumpliendo lo dispuesto por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo Nº 348 de fecha 30/11/2012.
Acusa como otro vicio procesal el hecho de que la Resolución recurrida no hace mención al número de sentencia que se estaría confirmando.
Así mismo, acusa que la sentencia de primera instancia confunde al obligado a pagar, condenando al pago a Mario Eugenio Gioto como persona natural cuando la letra de cambio fue girada por “HALCON” S.R.L. persona jurídica.
Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido conforme dispone el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil
En el fondo:
Acusa la violación, errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 541 del Código de Comercio y 554 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista por una parte reconoció que la letra de cambio Nº 018498 de fecha 30/06/1999 carecía de fuerza ejecutiva tal como lo reconoció el Auto de Vista 452/2005 dictado en el proceso ejecutivo; sin embargo y contradictoriamente le otorga validez al documento referido dentro de un proceso ordinario, cuando por mandato expreso del art. 541 del Código de Comercio la letra de cambio Nº 081498 de fecha 30/06/1999, cuestionada no produce efectos de letra de cambio, constituyéndose en un simple documento privado no reconocido, el cual para surtir efectos jurídicos debe estar respaldado con otras pruebas que ratifiquen o certifiquen la existencia y legalidad de la supuesta deuda, pero debiera ser dilucidado dentro de un proceso ordinario a efectos de demostrar el origen de la obligación ya que “HALCON” S.R.L. nunca tuvo obligación pecuniaria con la demandante.
Así mismo acusa que la letra de cambio no cumpliría con el numeral 3) del art. 541de Código de Comercio, debido a que no se sabe si la supuesta deuda es en dólares o bolivianos, motivo que genera la nulidad de dicho documento, como se dispuso en el Auto de Vista Nº 452/2005 dictado en el proceso ejecutivo.
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