Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 97
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: C-16-09-S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: Cooperativa Iquircollo- Huanuni c/ Apolinar Olguin Estrada y otra
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Apolinar Andrés Olguín Estrada y Rosa Sánchez de Olguín, de fojas 206 a 209 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 39 de 29 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación y usucapión extraordinaria, seguido por Víctor Edwin Sánchez Leaño, en representación de la Cooperativa de Vivienda Iquircollo-Huanuni Ltda, en contra de Apolinar Andrés Olguín y Rosa Sánchez de Olguín, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 171 a 174, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo - Cochabamba, declaró improbada la demanda principal de fojas 44 a 45, probada la acción reconvencional de usucapión de fojas 94 a 95 e improbadas las excepciones perentorias, opuestas por el actor por memorial de fojas 107, sin costas; en consecuencia reconoció y consolidó a favor de apolinar Andrés Olguín Estrada y Rosa Sánchez de Olguín, el lote de terreno de 432,30 Mts.2, ubicado en Irquicollo Norte, Distrito III,U.V. 8-4, Manzana 74, que colinda al Norte con Margarita N; al sud con un pasaje; al este con una calle innominada y al Oeste con Ignacio Sánchez, conforme al plano aprobado de fojas 76 de obrados y declaró prescrito el derecho patrimonial de la Cooperativa demandante o de cualquier otro interesado, por no haber ejercitado dentro del plazo dispuesto por los artículos 1492 y 1507 del Código Civil.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Víctor Edwin Sánchez Leaño, de fojas 177 a 179 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 39 de 29 de enero de 2009, de fojas 201 a 202, revoca la sentencia apelada de 19 de enero de 2004 y declara probada la demanda de fojas 44 a 45, así como las excepciones opuestas contra la acción reconvencional e improbadas las excepciones perentorias y la acción reconvencional de fojas 94 a 95, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 206 a 209 vuelta, Apolinar Andrés Olguín Estrada y Rosa Sánchez de Olguín, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en los términos que consigna dicho escrito.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
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