Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 97/2014
Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente: 78/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Hortensia Zanzetenea Vda. De Flores
C/ Ernesto Villegas Montes, Santiago Tuco
Pacheco y Calixto Tancara Yujra.
Delito: Estelionato, Allanamiento de domicilio o sus
Dependencias, Daño Calificado, Destrucción o
Deterioro de Bienes del Estado y Riqueza Nacional y Desobediencia a la Autoridad
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hortensia Zanzetenea vda. de Flores de fojas 596 a 599 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 25 de 02 de febrero de 2009 de fojas 582 a 584, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Santiago Tuco Pacheco (Declarado Rebelde), Calixto Tancara Pacheco (Declarado Rebelde) y Ernesto Villegas Montes, por la presunta comisi ón de los delitos de Estelionato, Allanamiento de domicilio o sus dependencias, Daño Calificado, Destrucción o deterioro de bienes del Estado y Riqueza Nacional y Desobediencia de la Autoridad, previstos y sancionados por los artículos 337, 298, 358, 223 y 160 todos del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas. 3 a 5 y Particular de fojas 48 a 50 vuelta el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº S-003/2008 de 21 de enero, cursante de fojas 493 a 501, dispuso declarar a Ernesto Villegas Montes, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el artículo 298 primera parte (Allanamiento de Domicilio o sus dependencias) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de los daños y perjuicios que hubiese ocasionado el delito por el que fue condenado, así también se dispuso el pago de costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por Secretaria del Tribunal una vez ejecutoriada la referida Sentencia. Asimismo, respecto de los delitos de Estelionato (artículo 337), Daño Calificado (artículo 358), Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional (artículo 223) y Desobediencia a la Autoridad (artículo 160) todos del Código Penal, se dispuso la emisión de Sentencia Absolutoria a favor de Ernesto Villegas Montes, en mérito a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar convicción en el Tribunal de Sentencia sobre la responsabilidad de esos ilícitos; finalmente habiéndose dictado Sentencia Condenatoria en contra de Ernesto Villegas Montes imponiéndole la pena de privación de libertad de 1 año, de conformidad al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió el perdón judicial.
Que, ante esta Sentencia Ernesto Villegas Montes de fojas 511 a 513 vuelta, Hortensia Zanzetenea de fojas 521 a 526 vuelta 578 a 580 y Leopoldo Ramos Errada (Fiscal de Materia) de fojas 529 y vuelta, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de febrero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 25 cursante de fojas 582 a 584, declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hortensia Zanzetenea Vda. De Flores, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que en ningún momento se pretendió que el Tribunal de Alzada revalorice prueba, si no que se pidió la correcta aplicación de la ley y el respeto a la congruencia del fallo violándose la Sentencia Constitucional 1075/2003-R, ya que se vulneró su derecho de revisión en apelación cuando la R. Corte Superior de Justicia se declaró incompetente para atender su pedido. Respecto de este punto también se denuncia la violación de la Constitución Política del Estado en su artículo 115 parágrafos I), II).
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