Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 97/2014.
FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014
EXP. N°: 175/2011
PROCESO: Consulta de Excusa.
PARTES Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el informe del Magistrado informador Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes que forman parte del cuaderno procesal, se evidencia que Ada Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera, señalando que el 6 de enero de 2010 se allanaron a la recusación planteada en su contra por la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A., representada por el abogado Carlos H. Pinilla, formularon excusa, amparados en la causal 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, señalando que se encuentran impedidos de conocer el proceso ordinario seguido por Jorge Federico Céspedes Toro contra Elizabeth Jannone de Saucedo y Oscar Rea Condarco sobre nulidad de documento privado de compra venta y devolución de acciones de la empresa inmobiliaria Casa de Campo S.A., señalando que en dicha causa intervienen las mismas partes y que la causa tiene relación con anteriores procesos, concluyeron señalando que emitieron opinión con anterioridad al conocimiento del recurso de alzada y dispusieron remitir obrados a la sala llamada por ley.
Por auto de 3 de marzo de 2011 los Vocales de la Sala Civil Segunda, concluyen que las excusas son ilegales, por no fundamentar su decisión ni presentar prueba que justifique la causal, pues únicamente se presentaron simples fotocopias de anteriores excusas sin demostrar cuál sería la opinión anticipada que hubieran pronunciado, porque en el Auto de Vista Nº 421/2009 que adjuntan, dentro el proceso seguido por Jorge Federico Céspedes Toro contra Elizabeth Jannone de Saucedo y Oscar Rea Condarco, no ingresaron a resolver el fondo del recurso y sólo se limitaron a anular el auto de concesión de alzada por defectos de forma, lo que no constituye opinión anticipada del litigio, por este motivo, dispusieron la remisión en consulta ante este Supremo Tribunal.
CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que la excusa es decisión voluntaria del juez o magistrado de no participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, esta debe ser sustentada ineludiblemente en una de las causales previstas por ley, debido a que se trata de proteger el derecho al juez natural.
Que en el caso de autos, se tiene que la excusa de los Vocales René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, se funda en la causal 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y se funda en el hecho de que los dos Vocales, en anterior oportunidad se allanaron a la recusación planteada por el abogado Carlos Pinilla en representación de la Empresa Inmobiliaria Casa de Campo S.A. y que además se excusaron en varias ocasiones en procesos donde intervienen las mismas partes. Finalmente, porque dichas excusas tenían relación con el Auto de Vista Nº 421/2009 de 17 de noviembre de 2009 (fs. 3 a 4 del legajo) que emitieron, el cual anuló un auto de concesión de alzada, acto por el cual no resolvieron sobre el fondo del asunto, sino simplemente expidieron determinación sobre aspectos de forma.
Que la causal invocada impone como condición, la manifestación de opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir el conocimiento de él, requisito de limitación, incumplido por los excusados en el caso de análisis, porque los Vocales no resolvieron el fondo de la litis y cualquier opinión que vierta un Juez en cumplimiento de sus labores jurisdiccionales no puede ser considerada como opinión anticipada. Entonces, ingresando al análisis de la causal de excusa invocada, que es concordante con el núm. 8 del artículo 27 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se tiene que ésta causal normalmente conocida como “prejuzgamiento”, consiste en revelar una declaración sobre el fondo de un determinado litigio antes o después de asumir el conocimiento del mismo, de tal forma que el contenido de las expresiones vertidas permita a las partes aprehender con anticipación el conocimiento de la resolución del proceso. En este mismo sentido el jurisconsulto Lino Enrique Palacio en su libro Derecho Procesal Civil, manifiesta que “El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión a decidir, no configurándose cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar; dictarse medidas para mejor proveer; resolverse una excepción previa; adoptarse medidas tendientes a encauzar el procedimiento; etc.”, razonamiento que nos permite concluir que mientras no exista una declaración del juzgador que resuelva el fondo de una causa y una constancia de la misma, el Juez o Tribunal no puede excusarse de conocer otras cuestiones sobrevinientes de ésta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, a quienes se les impone la multa individual equivalente a un día de haber a ser descontados por planilla, en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la citada Ley Nº 1760.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial.
No suscribe la Magistrada Norka Mercado Guzmán por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Mostrando 17 de 34 parrafos.