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TSJ

AS/0097/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 097

Sucre, 22 de mayo de 2014

Expediente: 565/2013-S

Demandante: David Cosme Espinoza

Demandada: Rectificadora Oruro

Distrito : Potosí

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 72 a 73 vta. interpuesto por La Rectificadora Oruro representado por Roberto Cruz Cortez contra el Auto de Vista Nº 108/2013 de 12 de noviembre (fs. 68 a 70) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso Laboral seguido por David Cosme Espinozacontra La Rectificadora Oruro representada legalmente por Roberto Cruz Cortez y Martha Chávez de Cruz, el Auto de fs. 78 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 256/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 47 a 49 vta., por la que declaró probadaen parte la demanda social por pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 5 vta.de obrados, sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 51 y vta., y por la parte demandante de fs. 56 a 57 y vta., mediante Auto de Vista Nº 108/2013 de 12 de noviembre (fs. 68 a 70) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirma la Sentencia apelada de fs. 47 a 49 vta. Con la única modificación que la multa del 30 % deberá cancelarse una vez ejecutoriado la sentencia. Con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de nulidad, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a) Manifiesta que, el demandante en ningún momento del proceso ha demostrado su pretensión, de cobrar indebidamente la suma de Bs.51.900.- y que se aplicó indebidamente el principio de la inversión de la prueba en consecuencia la resoluciones carecen de falta de motivación, del mismo no se tomó en cuenta el acuerdo conciliatorio que el demandante firmó con la co demandadacon quien aún no se ha divorciado y, en consecuencia, el pago de Bs. 25.000.- proviene de una ganancialidad de bienes.

b) Señala que se transgredió el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por existir contradicción en la Resolución recurrida al analizar los agravios del demandado que jamás apeló sobre el monto de Bs.59.900.- y del demandante que tampoco apeló lo referente al acuerdo de conciliación, análisis que se encuentra en el considerando tercero a fs. 63 vta., y que tornan la resolución recurrida en contradictoria e inmotivada.

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Datos del proceso

Demandante
David Cosme Espinoza
Demandado
Rectificadora Oruro
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0097/2014Fuente oficial