Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 097
Sucre, 22 de mayo de 2014
Expediente: 565/2013-S
Demandante: David Cosme Espinoza
Demandada: Rectificadora Oruro
Distrito : Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==================================================================
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 72 a 73 vta. interpuesto por La Rectificadora Oruro representado por Roberto Cruz Cortez contra el Auto de Vista Nº 108/2013 de 12 de noviembre (fs. 68 a 70) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso Laboral seguido por David Cosme Espinozacontra La Rectificadora Oruro representada legalmente por Roberto Cruz Cortez y Martha Chávez de Cruz, el Auto de fs. 78 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 256/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 47 a 49 vta., por la que declaró probadaen parte la demanda social por pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 5 vta.de obrados, sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 51 y vta., y por la parte demandante de fs. 56 a 57 y vta., mediante Auto de Vista Nº 108/2013 de 12 de noviembre (fs. 68 a 70) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirma la Sentencia apelada de fs. 47 a 49 vta. Con la única modificación que la multa del 30 % deberá cancelarse una vez ejecutoriado la sentencia. Con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de nulidad, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el demandante en ningún momento del proceso ha demostrado su pretensión, de cobrar indebidamente la suma de Bs.51.900.- y que se aplicó indebidamente el principio de la inversión de la prueba en consecuencia la resoluciones carecen de falta de motivación, del mismo no se tomó en cuenta el acuerdo conciliatorio que el demandante firmó con la co demandadacon quien aún no se ha divorciado y, en consecuencia, el pago de Bs. 25.000.- proviene de una ganancialidad de bienes.
b) Señala que se transgredió el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por existir contradicción en la Resolución recurrida al analizar los agravios del demandado que jamás apeló sobre el monto de Bs.59.900.- y del demandante que tampoco apeló lo referente al acuerdo de conciliación, análisis que se encuentra en el considerando tercero a fs. 63 vta., y que tornan la resolución recurrida en contradictoria e inmotivada.
Mostrando 21 de 42 parrafos.