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TSJ

AS/0097/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 97/2015-L.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SCZ. 465/2010.

Distrito: Santa Crúz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 92 a 94, interpuesto por la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño” FUSIP representada legalmente por Christian Bomblat, contra el Auto de Vista Nº 069 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. (88 a 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Carlos Luis Tapia Daza contra la fundación recurrente, el memorial de respuesta de fs. 97, el auto de fs. 99 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 16 de octubre de 2009 de fs. 54 a 56, declarando PROBADA con costas, la demanda interpuesta por Carlos Luis Tapia Daza contra la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño”, representada por Christian Bomblat, más no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago al no haberse demostrado el pago del desahucio demandado en cumplimiento a la norma inserta en el art. 135 del CPT., ordenando que a tercero día de su legal notificación proceda el demandado al pago del desahucio en la suma de Bs. 24.654,99 (Veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro 99/100 bolivianos) con la actualización en UFV y multa conforme a lo dispuesto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 vigente al inicio de la causa.

En grado de apelación, formulado por la fundación demandada de fs. 59 a 60, mediante Auto de Vista Nº 069 de 31 de marzo de 2010, cursante de fs. 88 a 89, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fs. 54 a 56, dictada por el Juez 2do. de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, se tiene el recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 94 interpuesto por la Fundación Universitaria “Simón I. Patiño” FUSIP representada por Christian Bomblat, bajo los siguientes argumentos:

Denunció que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho, al no valorar la prueba que demuestra que en fecha 10 de octubre de 2006, el demandado fue retirado y removido del cargo que ocupaba, debido a los abusos, contravenciones y atropellos realizados en su calidad de Director del CEASIP; que el actor al hacer uso de 30 horas del tractor oruga D3, así como del personal, motosierra y vehículos de la entidad recurrente, provocó un conflicto entre partes debido a la utilización inconsulta del demandante para la apertura de un camino que atraviesa por la propiedad de la fundación, hecho que derivo en su despido, incurriendo en lo dispuesto por el art. 9. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, motivo por el que al ser su retiro justificado, no le corresponde el pago de desahucio, más aún si cuando se realizó el pago de beneficios sociales al actor, éste estuvo de acuerdo con el mismo firmando y aceptando lo que correspondía conforme a ley, no siendo evidente el despido involuntario, injustificado e intempestivo.

Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho así como violación de la ley al otorgar al demandante el pago de desahucio, beneficio que no le corresponde toda vez que se firmó un documento privado con el Presidente de la Fundación, en el que se manifestó que no se le adeuda nada al actor por ningún concepto, ni se tenía obligación alguna respecto a él, declarándose la inexistencia de vínculos jurídicos entre las partes y recibiendo el actor un monto equivalente al demandado mediante cheque de fecha 15 de diciembre de 2006 de fs. 70 y depósitos a su cuenta conforme sale de fs. 71 a 75, el mismo que se pactó para evitar futuros conflictos legales entre las partes, conforme el art. 519 del Código Civil, reiterando a su vez que se incurrió en violación de la ley al otorgarse el pago del desahucio al actor cuando se demostró el abuso de confianza, vulnerando de esta forma los arts. 121, 59 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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Criterio

“…es decir que, para determinar la autoría o responsabilidad del trabajador por el delito de abuso de confianza, debieron someter al actor a un proceso penal respetando el debido proceso y con una sentencia debidamente ejecutoriada recién se le podría atribuir la comisión o no del delito, por lo que al no haber procedido de esta forma se evidencia que el retiro fue intempestivo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0097/2015-LFuente oficial