Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 097/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 30/2010
Parte acusadora : Ministerio público y otra
Parte imputada : Ahmad Valibigi Darvishvand y otro
Delitos : Lesiones Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2009, cursante de fs. 243 a 245 vta., Ahmad Valibigi Darvishvand, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 144 de 16 de noviembre de 2009, que cursa de fs. 234 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz Justicia ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guadalupe Delgadillo Bermúdez contra el recurrente Ahmad Valibigi Darvishvandy Asthur Junior Cuellar Iporre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves; Robo Agravado, Homicidio y Asesinato en grado de tentativa, tipificados por los art. 271 y arts. 332 incs. 1) y 2), 251 y 252 con relación al art. 8 y 45 todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 33/2009 de 14 de julio de 2009 (fs. 190 a 198), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, falló declarando a Ahmad Valibigi Darvishvand y Asthur Junior Cuellar Iporre, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, tipificado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP; y al primero también por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto por el art. 271 párrafo segundo con relación al art. 45 de la norma sustantiva penal; condenándolos, a la pena privativa de libertad de presidio de diez años al primero, y cinco años al segundo, más el pago de costas, a calificarse conforme el art. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado los absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 y 252 con relación al art. 8 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ahmad Valibigi Darvishvand (fs.206 a 207 y de fs. 226 A 227), interpuso recurso de apelación restringida y subsanó el mismo; recurso resuelto por Auto de Vista 144 de 16 de noviembre de 2009, declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso planteado.
c) El 10 de diciembre de 2009 (fs. 238 de obrados), fue notificado el recurrente Ahmad Valibigi Darvishvand con el referido Auto de Vista y el día 15 de diciembre del 2009, interpuso recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dela revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada habría determinado que en la Sentencia no se advierte la existencia de ningún defecto y que el A quo asignó a cada uno de los medios probatorios el valor correspondiente; haciendo remembranza de los motivos de su apelación restringida, alega que en el mismo denunció, que: a) El certificado médico forense no denota las supuestas lesiones en el rostro que el habría ocasionado a la supuesta víctima, con un mazo de madera, b) Que no se acompañó como pruebas la almohada con la que presuntamente se habría tratado de asfixiar a la supuesta víctima, la ropa de esta y los instrumentos que habrían sido utilizados y que tendrían que estar manchados de sangre, porque las mismas a decir del recurrente no existen; c) Que presuntamente ante los gritos de la víctima los vecinos habrían salido a la calle para poder ayudar y que incluso habrían hecho disparos, y sin embargo de la cantidad de testigos estos no existirían; extremos que a decir, del recurrente no hacen prueba y que el Ad quem no los tomo como puntos para la presunción de inocencia, extremos que “no se acomodan a lo establecido por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
2) El recurrente alega que su recurso se sustenta en los errores in procedendo en los que incurrió el A quo, y que son los previstos por el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, pues a decir del recurrente la prueba presentada por el Ministerio Público fue insuficiente para demostrar la relación entre el hecho ilícito en grado de tentativa y su participación como autor, pues no existiría prueba idónea que demuestre cuales fueron los actos ejecutivos que realizó en el inter criminis o camino hacia el delito en su fase interna y externa.
3) En el petitorio de su recurso, alega que el Auto de Vista impugnado además de contener vicios in procedendo también contiene errores in judicando, al no haberse valorado en forma fáctica la prueba, “al haberse otorgado valor probatorio y eficacia jurídica a los casos de exclusiones probatorias previstas y sancionadas por el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (…) 173 del mismo compilado de leyes…” (sic).
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