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TSJ

AS/0097/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 097

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 204/2010-A

Demandante : Grupo Industrial de Bebidas S.A.

Demandada : Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 311 vta., interpuesto por Gary Lacunza Veizaga en representación legal del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 047/2010 de 15 de mayo de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 315 a 318, el Auto de 29 de julio de 2010 de fs. 318 Vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución

Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2009 (fs.282), declarando probadas las excepciones dilatorias de obscuridad en la demanda y falta de competencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandante (fs. 297 a 298), mediante Auto de Vista Nº 047/2010 de 15 de mayo de fs. 307 a 308, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó el Auto de 26 de agosto de 2009.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 311 vta., interpuesto por Gary Lacunza Veizaga en representación legal del Grupo Industrial de Bebidas S.A., exponiendo los siguientes agravios:

Que, mediante CITE LEG-232-05/06, la empresa recurrente, presentó a GRACO, copia de La Resolución Administrativa SEMP N° 0017/2006 de 3 de marzo por la que se homologa el Acuerdo Transaccional y Adenda suscrito por el representante de la empresa con los respectivos acreedores que conforman la junta.

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Criterio

"La Sentencia Constitucional 18/2004 de 2 de marzo, declaró inconstitucional el parágrafo I del art. 107 de la Ley N° 2492, el parágrafo II de esta norma, evidentemente establece que, se podría suspender la ejecución tributaria cuando el ejecutado esté sometido a un proceso de reestructuración voluntaria. En el caso la empresa - ahora recurrente – se sometió a un proceso de reestructuración, razón por la cual en acuerdo con GRACO (uno de sus acreedores) conforme lo dispone la Ley 2495 y su Reglamento DS N° 27384 y la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0041-2005, le suspendieron la ejecución de procesos en curso, hasta suscribir un plan de facilidades de pago, novando los adeudos tributarios hasta ese entonces adeudados al fisco. Cursa en antecedentes (fs. 216 a 220) la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (RA) GDGC/DTJ/DRE/RAS/N°/01/2006 DE AUTORIZACIÓN DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de 26 de junio de 2006, acto administrativo legítimo emergente del Acuerdo Transaccional más una adenda, suscrito por la empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., y sus acreedores, que fue homologado – en ese entonces – por la Superintendencia de Empresas. En dicha RA, la administración tributaria, estableció el monto total y las fechas de pago, determinando en su cláusula Cuarta que, en caso de incumplimiento de pago de cualquiera de la cuotas, la RA, se constituiría en título de ejecución tributaria y se perdería el beneficio de las condonaciones de intereses, multas y sanciones mismas que se reactivarían de forma inmediata. Esta RA del 2006 fue de pleno conocimiento del recurrente, mismo que consintió sus efectos hasta el 2009 cuando incumplió el pago de una de las cuotas. Con la emisión del Proveído de Ejecución Tributaria N° 0089/2009 de 22 de abril, y una vez notificado el mismo, se dio inicio a la ejecución tributaria o cobro coactivo y, al no existir una de las tres causales de oposición a la ejecución fiscal, establecidas en el art. 109. II del CT, la misma no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario".

Datos del proceso

Demandante
Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Acuerdo transaccional / Plan de pago
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0097/2015Fuente oficial