Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 97/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: LP-54-15-S
Partes: Ana Huanca Huanca c/ German Abelardo Monrroy Aliaga
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fs. 297 a 302, interpuesto por Ana Huanca Huanca, contra el Auto de Vista Nº S-295/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario Usucapión seguido por Ana Huanca Huanca contra German Abelardo Monrroy Aliaga, la respuesta de fs. 305 a 307 y vta., así como de fs. 311 a 312, concesión de fs. 313, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 144/2013 de 19 de junio, cursante a fs. 194 a 196, declaró: PROBADA la demanda de usucapión de fs. 10 – 11, subsanada a fs. 13, 15 y 16., en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la zona Alto zeguencoma urbanización 24 de junio calle los olivos con una superficie de 1073.55 m2., debiendo en ejecución e Sentencia procederse a la inscripción de la superficie total del mencionado bien inmueble en el registro de Derechos Reales a nombre de Ana Huanca Huanca sea con las formalidades de Ley, IMPROBADA la reconvención por la acción negatoria, reivindicación mas el pago de Daños y Perjuicios de fs. 41 a 44 y vta., toda vez que la entidad edilicia no propuso prueba suficiente ni dentro ni fuera del plazo probatorio.
Deducida los recursos de apelación por los demandados, son remitidas ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-295/2014, anuló la Sentencia apelada de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-4) del C.P.C.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo.-
Que existiría error de interpretación y aplicación indebida de la Ley, ya que habrían creado una actividad fiscalizadora, para el Tribunal de Alzada inexistente en la ley y se habrían apartado totalmente de la competencia que tienen de pronunciarse solo sobre los aspectos solicitados en los recursos interpuestos, pues Tribunal Ad quem ni habría demostrado que existieran vicios de nulidad que constituyan lesiones a derechos y garantías.
Que se habría violado el art. 236 del C.P.C., ya que en mérito al principio de pertinencia en las resoluciones el Auto de Vista recurrido debería precisamente circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, por lo que existiría flagrante violación del art. 236 del C.P.C,, por que el Auto de Vista se habría limitado a señalar que se incumpliría con lo prescrito en los arts. 190 y 192 del C.P.C.
Que en la redacción del Auto de Vista recurrido se habría incumplido con el art. 80 del Código Procesal Civil puesto que en ningún momento en los memoriales de apelación interpuesto por los demandados habrían planteado alguna forma de nulidad insubsanable de Sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, para ingresar en su correspondiente análisis.
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