Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 97
Sucre, 25 de marzo de 2016
Expediente : 328/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Marco Antonio Rodríguez Arias.
Demandado : Empresa de Correos de Bolivia Regional Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” Regional Oruro, representada por Eduardo Hidalgo Choque de fs. 485 a 486 vta., contra el Auto de Vista AV Nº 126/2015 de 27 de julio de fs.475 a 479 , pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por Marco Antonio Rodríguez Arias en contra de “ECOBOL” Regional Oruro, la respuesta de fs. 491 vta., el Auto que concedió el recurso de fs. 495, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, en la tramitación del proceso Laboral, el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, pronuncio la Sentencia N° 156/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, que corre de fs. 427 a 432, declarando Probada en parte la demanda interpuesta por Marco Antonio Rodríguez Arias, en contra de “ECOBOL” Regional Oruro.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación en contra de la Sentencia N° 156/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014; por parte de ECOBOL Regional Oruro, e interpuesto recurso de apelación en contra de la misma Sentencia N° 156/2014 por parte de Marco Antonio Rodríguez Arias, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 126/2015 de 27 de julio de 2015, que declara la improcedencia del recurso planteado por ECOBOL y declara procedente el recurso de apelación planteado por Marco Antonio Rodríguez Arias, revocando en parte la Sentencia N° 156/2014.
I.1.3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo por parte de la Gerencia Regional de la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL” en base a los siguientes argumentos:
La entidad recurrente señala que, en el "CONSIDERANDO III" del Auto de Vista impugnado, específicamente en el punto B referido al recurso de apelación del demandante, se ha declarado procedente la aplicación del incremento salarial del 8% al amparo del Decreto Supremo Nº 1573 de 1 de mayo de 2013, incrementando el promedio salarial indemnizable del demandante de Bs.1.848,00 a Bs.1.933,44 para el cálculo de sus beneficios sociales.
Con esta determinación han incurrido en la causal establecida en el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) referente a una interpretación errónea del DS Nº 1573.
Agrega que si bien esta norma legal en su art. 3 par. II establece: "Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%), para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas del Órgano Ejecutivo, aplicable de forma inversamente proporcional a la escala salarial vigente, superposición de niveles” No es menos cierto que en su art. 4 estipula:
(Financiamiento) Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:
a. Recursos del Tesoro General de la Nación TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 – 111 "Transferencias TGN";
b. Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intra-institucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo 10000 "Servicios Personales".
Aduce que a ECOBOL no le es aplicable el inc. a), pues no recibe ningún recurso del Tesoro General del Estado, sino que depende de los propios recursos que genera por la prestación del Servicio Postal, así está establecido en el art. 3 del DS 22616 de 8 de octubre de 1990 que es la norma de creación de su institución, por lo que se concluye que le es aplicable únicamente el inc. b).
Agrega que las instituciones públicas dependientes y generadoras de sus propios recursos económicos, para la aplicación del incremento salarial del 8% a sus trabajadores, debían cumplir dos requisitos esenciales: a) contar con disponibilidad financiera, es decir tener sostenibilidad financiera por generación de utilidades y b) obtener a través de su ente regulador el decreto supremo que apruebe este incremento salarial.
Con base en lo anterior, acusa que el tribunal de apelación incurrieron en interpretación errónea del DS Nº 1573 de 1 de mayo de 2013, debido a que ECOBOL aún atraviesa por una crisis económica profunda desde hace muchos años atrás, lo que incluso fue de conocimiento público a través de los medios de comunicación.
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