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TSJ

AS/0097/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 97

Sucre, 15 de mayo de 2017

EXPEDIENTE :190/2017

DEMANDANTE :Empresa Constructora Rio Tinto S.A.,

Representada por Mauricio Jordan Abaroa.

DEMANDADO :Sala Social y Administrativa I del

Tribunal Departamental de La Paz

TIPO DE PROCESO :Compulsa

RESOLUCIÓN IMPUGNADA :Auto Nº 101/17 SSA-I de 6 de abril

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 15 a 17 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por Empresa Constructora Rio Tinto S.A., representada por Mauricio Jordan Abaroa, contra el Auto Nº Auto Nº 101/17 SSA-I de 6 de abril de 2017 (fs. 4), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Andrés Tapia Fernández contra la Constructora Rio Tinto S.A., los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto Nº 101/17 SSA-I de 6 de abril (fs. 4), que declara la Ejecutoria del Auto de Vista Nº 13/2017-SSA-I de 20 de enero, bajo el argumento de que ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra de la mencionada resolución, de conformidad con el artículo 398 numeral 2 del Código Procesal Civil.

A los posteriores días el 10 de abril de 2017, la parte demandada interpuso recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista A.V. Nº 13/2017-SSA-I de 20 de enero, que mereció el proveído de 11 de abril de 2017 (fs. 10) disponiendo: “Estese al auto que antecede”, vale decir, al auto que declara la ejecutoria de la resolución impugnada de casación.

Posteriormente, la parte demandada presentó Recurso de Impugnabilidad de las Resoluciones Judiciales que determinaron la ejecutoria del Auto de Vista recurrido, que a su vez derivó en la emisión del Auto Nº 22/17 SSA-I de 12 de abril de 2017 que confirmó la ejecutoria referida.

Ante la negativa, interpuso Recurso de Compulsa contra el Auto Nº 101/17 SSA-I de 6 de abril de 2017, manifestando que el cómputo del plazo para interponer recurso de casación, fue efectuado de forma errónea por parte de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, incumpliendo lo previsto por el Art. 90, Parág. II del Código Procesal Civil, respecto a los plazos para las partes e indica que: “comenzaran a correr cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuviera carácter de común, en cuyo caso correrá a partir del día hábil siguiente al de la última notificación”, para el caso se sujetaron desde un principio con la notificación de cualquier auto o resolución a ambas partes, lo que no sucedió en la resolución objeto del recuso de compulsa ya que se notificó en dos fechas diferentes, siendo que recién se apersonaron a la notificación al día después de la segunda notificación como le consta a la Secretaría de Sala, permitiendo y aceptando un vicio grosero que le causa indefensión. En consecuencia presenta recurso de compulsa y pide que el Tribunal Supremo de Justicia declare la ilegalidad de la Resolución 101/17 SSA-I, objeto de su recurso.

CONSIDERANDO II: El Código Procesal del Trabajo, establece taxativamente en su art. 252 que: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal laboral”. Bajo ese marco, en el caso del art. 210 del mismo cuerpo normativo, que respecto al término para interponer el recurso de nulidad (casación), establece que este deberá ser interpuesto en el plazo fatal de 8 días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, empero no hace referencia alguna a la forma en cómo debe realizarse dicho cómputo, aspecto que se presta a diferentes interpretaciones, ocasionando confusión al respecto.

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Criterio

“…En la especie, la literal de fs. 2 del testimonio de compulsa, evidencia que el ahora compulsante Empresa Constructora Rio Tinto S.A , por medio de su representante Mauricio Jordan Abaroa, fue notificado con el Auto de Vista N° 13/2017-SSA-I de 20 de enero, el 27 de marzo de 2017 a horas 18:29, por lo que, el plazo de 8 días establecidos en art. 210 del Código Procesal del Trabajo, empezó a correr desde el día siguiente hábil a su notificación, tomando en cuenta la nueva noma aplicable sobre el computo del plazo, es decir desde el 28 de marzo, culminando la última hora hábil del 6 de abril de 2017, recién interponiendo el recurrente su recurso de casación el 10 de abril de 2017 a horas 16:40, es decir a los 4 días posteriores, tal cual evidencia el cargo de recepción de fs. 171; lo que hace concluir que el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo, correspondiendo por su extemporaneidad la aplicación del art. 274.II.1 del Código Procesal Civil…”

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Rio Tinto S.A.,
Demandado
Sala Social y Administrativa I del
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0097/2017Fuente oficial