Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 97/2017
Sucre, 16 de mayo de 2017
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 236/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 5573 a 5574, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud mediante el apoderado del Representante Legal de la institución, contra el Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015 (fs. 5538), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A.; la respuesta de fs. 5671 a 5673; el Auto a fs. 5674 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Resolución
Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Octavo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución 171/15 de 6 de marzo de 2015 (fs. 5471 a 5472), declarando la nulidad de la Nota de Cargo CE-01/2014 de 10 de enero, girada contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. con Número Patronal 740-7-479, por las gestiones 2007 al 2011 por el monto de Bs562.884,54, disponiendo no haber lugar a la ejecución, debiendo el ente gestor, aplicando el art. 222 del Código de Seguridad Social (CSS) determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar las sanciones previstas en el art. 221, respecto a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la inmobiliaria.
I. 2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la Regional Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud (fs. 5522 a 5524), mediante Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015 (fs. 5538), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma el Auto de fecha 6 de marzo de 2015, pronunciado por la Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz; sin costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación.
Manifestó el apoderado de la empresa recurrente que, al amparo de los arts. 250, 253, 257 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpone el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015, Resolución que habría interpretado y aplicado erróneamente los arts. 12 y 13 del CSS.
I. 4. Petitorio
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