Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0097/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 97/2017

Sucre, 16 de mayo de 2017

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 236/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 5573 a 5574, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud mediante el apoderado del Representante Legal de la institución, contra el Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015 (fs. 5538), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A.; la respuesta de fs. 5671 a 5673; el Auto a fs. 5674 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Resolución

Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Octavo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Resolución 171/15 de 6 de marzo de 2015 (fs. 5471 a 5472), declarando la nulidad de la Nota de Cargo CE-01/2014 de 10 de enero, girada contra la Inmobiliaria “Las Misiones” S.A. con Número Patronal 740-7-479, por las gestiones 2007 al 2011 por el monto de Bs562.884,54, disponiendo no haber lugar a la ejecución, debiendo el ente gestor, aplicando el art. 222 del Código de Seguridad Social (CSS) determinar la mora eventual de los empleadores y aplicar las sanciones previstas en el art. 221, respecto a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social de la inmobiliaria.

I. 2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto por el apoderado de la Regional Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud (fs. 5522 a 5524), mediante Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015 (fs. 5538), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma el Auto de fecha 6 de marzo de 2015, pronunciado por la Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz; sin costas.

I. 3. Motivos del recurso de casación.

Manifestó el apoderado de la empresa recurrente que, al amparo de los arts. 250, 253, 257 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpone el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 15 de 14 de septiembre de 2015, Resolución que habría interpretado y aplicado erróneamente los arts. 12 y 13 del CSS.

I. 4. Petitorio

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…la Caja Petrolera de Salud tiene competencia sobre el empleador y el trabajador asegurado; no pudiendo extender su competencia a cotizaciones devengadas de personas que no tienen la condición de trabajador asegurado; en atención a éstas consideraciones, ejerciendo jurisdicción y competencia emanadas de la Ley, mediante Auto de 6 de marzo de 2015, declaró la Nulidad de la referida Nota de Cargo (…) las personas a favor de quienes se pretende cobrar aportes o cotizaciones, son personas proveedoras de servicios civiles de la Empresa Inmobiliaria LAS MISIONES SA; en consecuencia dichas personas, al no tener relación de dependencia, no pueden ser beneficiadas con las prestaciones que otorga la Seguridad Social; por lo que la entidad gestora de salud en base a sus atribuciones deberá cobrar los respectivos aportes sobre personas que efectivamente estén bajo dependencia de la referida Empresa Inmobiliaria…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Nota de cargo
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0097/2017Fuente oficial